Micelio
Sentencia de Tutela25 de febrero de 2019

T-074 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Cesar Armando Torres Suarez·Demandado Secretaria De Salud De Risaralda Y Otros

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Ciudadana Venezolana En Estado De Embarazo Recibió Atención Medica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Protección nacional e internacional
  • Regulación y reglamentación de la atención médica de urgencias
  • Reglas jurisprudenciales
  • Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
Derechos De Los Extranjeros En Colombia
  • Caso en el que a una migrante venezolana en condición de embarazo, no se le prestaron los servicios de salud que requería
  • Alcance
  • Protección nacional e internacional
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Ciudadana venezolana en estado de embarazo recibió atención médica
Migracion Masiva De Ciudadanos Venezolanos
  • Medidas por parte de la comunidad internacional en torno a la crisis migratoria
  • Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
5 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de una mujer de nacionalidad venezolana, al negarle la atención que requiere por su estado de gravidez, bajo el argumento de no tener regularizada su situación migratoria, ni cumplir con los requisitos para acceder a los servicios de salud.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Los derechos de los extranjeros en Colombia. 2º.

El derecho a la salud de los migrantes. 3º.

La afiliación de éstos al Sistema General de Seguridad Social y, 4º.

Desarrollo de algunos elementos que hacen parte de la situación actual en materia de prestación de servicios de salud a migrantes venezolanos con permanencia irregular.

La Sala advirtió que las principales razones que dieron origen a la pretensión de la acción de tutela fueron superadas en el transcurso del trámite de la misma, toda vez que las demandadas prestaron los servicios solicitados por la mujer embarazada.

En consecuencia, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira, el 21 de diciembre de 2017, dentro del proceso de tutela promovido por César Armando Torres Suárez, en calidad de agente oficioso de su esposa, Daniela Dayari Origuen Hernández, contra la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda, la Secretaría de Salud Municipal de Pereira, la Secretaría de Gobierno de Pereira -Oficina Emigrante- y Migración Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
  2. SEGUNDO. INSTAR a César Armando Torres Suárez para que, adelante los trámites necesarios para regularizar su presencia, la de su esposa y la de su hijo recién nacido en el territorio colombiano y de ello le informe a la oficina de Migración Colombia. Además, el accionante deberá realizar las respectivas afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a fin de que dicho sistema asuma el costo de los servicios de salud que pueda requerir el menor de edad.
  3. TERCERO. DISPONER que la atención que le viene brindando la Secretaría de Salud Municipal de Pereira y la ESE Salud Pereira a Daniela Dayari Origuen Hernández se haga extensiva al menor recién nacido hasta cuando la señora se afilie junto con su hijo al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.