Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2020

T-054 de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Erika Del Valle Perez Rovero·Demandado Secretaria Distrital De Slaud De Bogota Y Otros

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Accionante, En Situación Migratoria Irregular, Se Vinculó Al Sistema De Salud Colombiano Y Está Recibiendo Tratamiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionante, en situación migratoria irregular, se vinculó al sistema de salud colombiano y está recibiendo tratamiento
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en calidad de agente oficiosa de su papá, ambos de nacionalidad venezolana, interpone la acción de tutela para solicitar, como primer medida, que a su padre le practiquen una cirugía de corazón abierto y le brinden el tratamiento integral que requiere para el manejo de su patología y la completa recuperación de su estado de salud y, como segundo objetivo, que le expidan el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y pueda ella, en calidad de cotizante del régimen contributivo de salud, afiliarlo como su beneficiario.

Teniendo en cuenta que se verificó que luego de la interposición de la solicitud de amparo y sin que mediara un fallo favorable la pretensión invocada fue satisfecha, la Sala de Revisión decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de agosto de 2019 por el Juzgado 4.° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que negó la presente acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
  2. Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  3. Co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.