Micelio
Sentencia de Unificación16 de octubre de 2014Sala Plena

SU- de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Pedro Ambrosio Tovar Porras·Demandado Empresa De Energia De Bogota S.A. E.S.P.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que ya existe pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria laboral respecto a controversia por suspensión de beneficios contenidos en convención colectiva de pensionado de la Empresa de Energía de Bogot
  • Reiteración de jurisprudencia
Juez De Tutela
  • No es competente para resolver controversias en torno a interpretación y aplicación de reglas convencionales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sentencia de unificación.

La Sala Plena decidió sobre la acción de tutela interpuesta en contra de la Empresa de Energía de Bogotá, para cuestionar la cancelación que hiciera al actor, de ciertos beneficios convencionales que desde el reconocimiento de la pensión, le habían sido otorgados.

La medida adoptada por la entidad se sustentó en la entrada en vigencia de una cláusula del Acto Legislativo 1 de 2005, conforme a la cual, desde agosto de 2010 no puede haber beneficios pensionales diferentes a los previstos en el Sistema General de Pensiones.

La acción de tutela le fue concedida al actor en ambas instancias, aunque como mecanismo transitorio, a partir de lo cual intentó también la acción ordinaria laboral.

Durante el trámite de revisión ante este Tribunal, el actor informó sobre la decisión favorable de esta última acción, incluso, en sede de casación.

Así las cosas, teniendo en cuenta además que el juez de tutela es, por regla general, incompetente para decidir controversias relacionadas con el otorgamiento o negación de beneficios de carácter convencional, salvo excepcionalmente, en caso de verdadera vulneración de derechos fundamentales, la Corte concluyó que no podía pronunciarse sobre lo planteado, pues a más de no presentarse la situación de vulnerabilidad, esa controversia ya fue resuelta de fondo, y en sentido favorable al actor por el juez competente, esto es, el juez de la jurisdicción laboral.

Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos en el presente proceso, en virtud de los previsto en el artículo 53 del reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 05 de 1992).
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, ante el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral de Descongestión, el día 31 de agosto de 2012, en el proceso ordinario laboral de Pedro Ambrosio Tovar Porras contra la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.