Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2007

T-433 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante William De Jesus Valencia Abdala Y Otros Vs. Telecom En Liquidacion Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Colectiva De Trabajo
  • Cláusulas vigentes durante la relación laboral
Convencion Colectiva
  • Rige los contratos de trabajo mientras la relación laboral subsista
  • Aplicación hasta la terminación del proceso de liquidación de la entidad pública
Derecho A La Salud
  • Criterios de protección
Derechos Sociales Prestacionales
  • Prohibición prima facie de retrocesos
  • Retroceso contradice mandato de progresividad
Disolucion Y Liquidacion De Entidades
  • Cláusulas de las Convenciones Colectivas de Trabajo dejan de ser vinculantes por culminación del proceso liquidatorio o desaparición de la entidad objeto del mismo
Plan Complementario De Salud Y Plan Obligatorio De Salud
  • Naturaleza
  • Relaciones jurídicas distintas
Plan Complementario De Salud
  • Definición
  • Su garantía no corresponde al Estado bajo los principios de solidaridad y universalidad
Acción De Tutela
  • Condiciones para procedencia excepcional sobre controversias laborales
Medio De Defensa Judicial Eficaz
  • Controversia sobre aplicación y alcance de cláusula convencional
Plan Complementario De Salud De Pensionados De Telecom
  • No configuración de vulneración a la prohibición de regresividad que afecte el derecho a la salud
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la dignidad la salud y la seguridad social de pensionados de telecom que disfrutaban de servicios medicos quirurgicos hospitalarios farmaceuticos y odontologicos sin sujecion a las restricciones establecidas en el pos por la decision de suspender el contrato con sanitas para la prestacion de los servicios complementarios de salud.solicitan se reconozcan restablezcan y paguen los planes medicos y odontologicos adicionales al pos y se ordene la celebracion de contratos de medicina prepagada.proteccion del derecho a la salud mediante accion de tutela.

Alcance de los planes complementarios de salud y del contenido de las clausulas de las convenciones colectivas de trabajo en relacion con ellos.

Sobre la vigencia de las clausulas de las convenciones colectivas de trabajo ha sostenido la corte que se circunscribe a la vigencia de la relacion laboral.

En casos especificos relativos a procesos de liquidacion la regla general es que las mencionadas clausulas dejan de ser vinculantes cuando culmina el proceso liquidatorio y la entidad objeto del mismo desaparece.

Prohibicion de regresividad en materia de garantia de desc (derechos economicos sociales y culturales) en especial en relacion con el derecho a la salud.

Inexistencia de vulneracion de los derechos fundamentales.

Los pensionados demandantes gozan de una pension y del servicio de salud del pos.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, la decisión adoptada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín-Sala Octava de Decisión Civil, el 9 de septiembre de 2006, dentro del proceso de tutela adelantado por William de Jesús Valencia Zabala contra Telecom y otros, y correspondiente al Expediente T-1522549; y en consecuencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia CONFIRMAR en el sentido de NEGAR EL AMPARO solicitado, la decisión adoptada en primera instancia, por el Juzgado
  2. Undécimo. del Circuito de Medellín, del 27 de septiembre de 2006, en el mismo asunto.
  3. SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, la decisión adoptada en única instancia por el Juzgado Trece Municipal de Bucaramanga, el 18 de octubre de 2006, dentro del proceso de tutela adelantado por Edilma Chinchilla de Sánchez contra Telecom y otros, y correspondiente al Expediente T-1522607; y en consecuencia NEGAR EL AMPARO solicitado, por la razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
  4. TERCERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, la decisión adoptada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín -Sala Octava de Decisión Civil-, el 24 de noviembre de 2006, dentro del proceso de tutela adelantado por Orlando de Jesús Monsalve Sánchez contra Telecom y otros, y correspondiente al Expediente T-1526359; y en consecuencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia CONFIRMAR en el sentido de NEGAR EL AMPARO solicitado, la decisión adoptada en primera instancia, por el Juzgado
  5. Tercero. Civil del Circuito de Medellín, el 19 de octubre de 2006, en el mismo asunto.
  6. CUARTO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, la decisión adoptada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín - Sala Civil-, el 15 de noviembre de 2006, dentro del proceso de tutela adelantado por Luxy Gaviria Mejía contra Telecom y otros, y correspondiente al Expediente T-1524333; y en consecuencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia CONFIRMAR en el sentido de NEGAR EL AMPARO solicitado, la decisión adoptada en primera instancia, por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, del 23 de octubre de 2006, en el mismo asunto.
  7. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.