T-924 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jorge Eliécer Remolina Álvarez·Demandado El Paoderado General Del Patrimonio Autónomo De Remanentes De Telecom -Par-, Y El Consorcio Remanentes De Telecom, La Fiduciaria La Previsora S.A. Yla Fiduciaria Cafetera S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia porque no se cumple condiciones de procedibilidad en relación con Plan Complementario de Salud de Pensionados de TELECOM
- Antecedentes jurisprudenciales donde se han estudiado asuntos sobre el mismo contenido fáctico e identidad de sujetos procesales
- No se está causando un perjuicio irremediable con la suspensión de los módulos de salud que el actor reclama por la liquidación de la empresa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de pensionado de telecom a quien, mediante convención colectiva se le había reconocida la prestación de ciertos servicios médicos adicionales através de un plan complementario de salud -pcs- que, a partir de la liquidación de la entidad, le han sido negados por la compañía de medicina prepaga con la que contrató el patrimonio autónomo de remanentes.
Pide que le sea reestablecida la prestación de los mismos. <br>antecedentes jurisprudenciales emitidos por distintas salas de revisión de la corte donde se han estudiado asuntos del mismo contenido fáctico e identidad de sujetos processales.
Se hizo una breve reseña de un par de sentencias que habían tocado el tema previamente y se reafirmó la necesidad de que, antes de hacer une studio sobre la vulneración de los derechos en cuestión, verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, en particular, el atienente a existencia de otros mecanismos de defensa judicial. <br>en el presente caso, la sala optó por desatender a las pretensiones del actor en vista de que, de un lado recibe una representativa mesada pensional, está afiliado al régimen contributivo, no se probó que actualmente sufra trastornos de salud y tampoco que la atención que actualmente recibe sea insuficiente.
Por todo lo anterior, se descartó la posible inminencia de un perjuicio irremediable. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 8 de febrero de 2008, dentro de la acción de tutela interpuesta por Jorge Eliécer Remolina Álvarez contra el Apoderado General del Patrimonio Autónoma de Remanentes de TELECOM -PAR-, y EL CONSORCIO REMANENTES DE TELECOM, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y la FIDUCIARIA CAFETERA S.A. y Otros. En su lugar denegar el amparo solicitado.
- SEGUNDO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.