T-744 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ruby Del Real De Cabrales Y Otro Vs. Telecom En Liquidacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fuente de derechos adquiridos por lo menos durante el tiempo que conserva su vigencia
- Definición
- Pensionada que goza del plan complementario de salud
- Su fundamentalidad depende de su inherencia a la persona humana
- Vulneración por no renovarse el contrato del plan complementario de salud a pensionados de Telecom
- No pueden desconocerse por el fin de su vigencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna en conexidad con el derecho a la salud y los derechos adquiridos de pensionados a quienes a causa de la liquidacion de la entidad les fueron suspendidos los servicios de medicina prepagada que se les prestaba como un derecho convencional.solicitan se ordene celebrar contratos de medicina prepagada cuyo paquete de servicios comprenda los beneficios y servicios que venian reconociendoseles como pensionados.la jurisprudencia constitucional sobre los derechos adquiridos y las expectativas legitimas.
Ademas de la proteccion constitucional expresa que resguarda mediante una clausula de intangibilidad a los derechos adquiridos; La vigencia de las convenciones colectivas no puede acarrear el desconocimiento de los mismos pues existe norma constitucional que restringe la posibilidad de retroceder frente a avances obtenidos por los trabajadores mas aun cuando se trata de situaciones juridicas consolidadas.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena el
- primero. (1º) de febrero de dos mil siete (2007) que CONCEDIÓ la acción de tutela instaurada por la señora Ruby Del Real de Cabrales contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM, en liquidación), fiduciaria La Previsora S.A y el Consorcio Remanentes de TELECOM conformado por Fiduagraria S.A. y Fidupopular S.A. para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR).
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expresadas en este fallo, la sentencia dictada el veintidós (22) de marzo de 2007, por medio de la cual el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena CONCEDIÓ la solicitud de amparo en la acción de tutela presentada por Carlos Alfonso Riascos Rojas contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM, en Liquidación), fiduciaria La Previsora S.A y el Consorcio Remanentes de TELECOM conformado por Fiduagraria S.A. y Fidupopular S.A. para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR).
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.