C-177 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltran Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se encuentra garantizada mediante el principio de favorabilidad en materia laboral
- Desarrollo progresivo
- Contenidos mínimos que protege
- Principio y valor
- Requisitos para que se predique su existencia
- Beneficiarios del régimen de transición
- Restricción
- Límites
- Efecto general e inmediato
- Aplicación general e inmediata
- Regímenes pensionales derogados
- Presupuestos
- Aplicación
- Alcance
- Aplicación de leyes laborales en los contratos de trabajo que se encuentran vigentes o en curso en el momento en que aquéllas empiecen a regir
- Razones que justifican su aplicación
- Excepciones a su aplicación
- Prohibición de retrocesos no es absoluta
- Límites del legislador
- Obligación del Estado de lograr la completa realización
- Aplicación del principio de no menoscabo de los derechos de los trabajadores en la ley, los contratos o convenios
- Convenios de la OIT
- Debe ser estricto frente a la adopción de medidas regresivas en la protección de un derecho social
- Interpretación ante la vigencia de nuevas normas
- Definición
- Derechos convencionales de los servidores del Estado en los procesos de reestructuración
- No hace parte el derecho a pertenecer a un régimen laboral específico
- Protección a través de la prohibición de aplicar en forma retroactiva las nuevas normas laborales
- Los primeros no pueden ser desconocidos por leyes ulteriores mientras que las segundas no gozan de esa protección
- Aplicación de leyes laborales en los contratos de trabajo que se encuentren vigentes o en curso en el momento en que aquéllas empiecen a regir
- No representan una barrera contra los cambios legislativos
- No afecta situaciones definidas o consumadas conforme a las leyes anteriores
- Tránsito legislativo deben ser razonable y proporcional
- Procedencia
- Se deben tener en cuenta los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad
- Consagración en instrumentos internacionales y Constitución colombiana
- Diferencias
- Distinción
- Previsión de efectos de tránsito de legislación respecto de situaciones concretas que han determinado cierta expectativa válida
- Aplicación general e inmediata de normas en contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo de trabajo articulos 16 (parcial) y 156 (parcial).
Efecto de las normas sobre trabajo y su aplicación con independencia de si la nueva norma es favorable o desfavorable al trabajador.
Jurisprudencia constitucional sobre derechos adquiridos y expectativas legitimas.
Acusación del actor acerca de la violacion de los principios minimos fundamentales del trabajo contemplados en el articulo 53 de la constitucion.
Limites a la reforma de la ley laboral en el caso de las expectativas legitimas cuando se introducen condiciones mas desfavorables para los trabajadores.
Constitucionalidad de la norma acusada.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta sentencia, el numeral 1 del articulo 16 del Codigo Sustantivo del Trabajo - Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislacion permanente por la Ley 141 de 1961.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.