Micelio
Sentencia de Unificación13 de marzo de 2013Sala Plena

SU- de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Isabel Rodriguez Bojaca Y Otros·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen De Transicion
  • Categorías de trabajadores que cubre
  • Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
Traslado Del Regimen De Ahorro Individual Al Regimen De Prima Media En El Caso De Beneficiarios Del Regimen De Transicion
  • No se puede negar el traspaso por incumplimiento del requisito de la equivalencia del ahorro sin darles la oportunidad de aportar el
Beneficiarios Del Regimen De Transicion
  • Pierden tal condición las categorías i) y ii) de mujeres mayores de 35 y hombres mayores de 40, si se afilian o se trasladan al régimen de ahorro individual
Derecho A La Seguridad Social
  • Evolución jurisprudencial
Regimen De Ahorro Individual
  • Modalidad de pensiones
Traslado Del Regimen De Ahorro Individual Al Regimen De Prima Media En El Caso De Los Beneficiarios Del Regimen De Transicion
  • Improcedencia de traslado por cuanto no se cumple con el requisito de tiempo de servicios cotizados correspondiente a 15 años o m
  • Procedencia por cumplir con el requisito de 15 años o más de servicios
20 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, libertad de elección de régimen pensional.

Sentencia de Unificación.

Los procesos objeto de análisis guardan identidad temática en tanto plantean una misma problemática relacionada con el traslado entre regímenes pensionales.

Los distintos actores, en su condición de usuarios del Sistema General de Pensiones y beneficiarios del régimen de transición, solicitan la protección de los derechos fundamentales vulnerados por las entidades demandadas, por una parte, como consecuencia de negarles su traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida, y por otra, por la negativa del ISS de reconocer el derecho a la pensión de vejez en los términos descritos por el régimen de transición, en consideración a que perdieron tal beneficio al haberse trasladado de régimen pensional.

La Sala aborda la doctrina de la Corporación en torno a los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional. 2º.

La seguridad social y su carácter de derecho fundamental. 3º.

Aspectos generales sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. 4º.

La pensión de vejez en el sistema general de pensiones. 5º.

La pensión de vejez en el régimen de prima media y en el régimen de ahorro individual. 6º.

El régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y sus reglas básicas. 7º.

De los derechos adquiridos, las meras expectativas y las expectativas legítimas. 8º.

Los principales regímenes pensionales anteriores a la ley 100. 9º.

La problemática relacionada con el traslado de régimen pensional. 10. el tratamiento dado por la jurisprudencia constitucional a la problemática que surge en torno a quienes se trasladaron al régimen de ahorro individual.

Con el fin de reconocerle efectos vinculantes a la presente decisión, se incluye el criterio de unificación adoptado en torno al tema de traslado de regímenes pensionales, en el sentido de que únicamente los afiliados con quince años o más de servicios cotizados a 1º de abril de 1994, fecha en la cual entró en vigencia el Sistema General de Pensiones, pueden trasladarse en cualquier tiempo del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida, conservando los beneficios del régimen de transición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro de los procesos de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes T-2.139.563, T-2.502.047, T-2.532.888, T-2.542.604, T-2.900.229, T-3.178.516, T-3.184.159, T-3.188.041 y T-3.192.175.
  3. TERCERO. CONFIRMAR, la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Tunja, dentro del expediente T-3.250.364, en cuanto concedio el amparo del derecho fundamental de peticion del senor Hector Nemesio Angarita Nino. MODIFICAR el numeral
  5. primero. de dicha providencia, en el sentido de TUTELAR sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la libertad de eleccion de regimen pensional. En consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a autorizar el traslado del senor Hector Nemesio Angarita Nino al Instituto de Seguros Sociales -ISS-, trasladando a este la totalidad del ahorro depositado en su cuenta individual.
  6. CUARTO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, una vez se efectue el anterior tramite, acepte, sin dilacion alguna, el traslado del senor Hector Nemesio Angarita Nino al regimen de prima media con prestacion definida junto con sus correspondientes aportes, reconociendole su calidad de beneficiario del regimen de transicion.
  7. QUINTO. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales que, en caso de que no se logre satisfacer el requisito de equivalencia del ahorro, tal como lo dispone el Decreto 3995 de 2008, le ofrezca al senor Hector Nemesio Angarita Nino la posibilidad de aportar, dentro de un plazo razonable, el dinero que haga falta con el fin de cumplir con dicha exigencia.
  8. SEXTO. ADVERTIR que, de conformidad con lo previsto en los articulos 13, literal e) y 36, incisos 4deg y 5deg de la Ley 100 de 1993, tal y como fueron interpretados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004, unicamente los afiliados con quince (15) anos o mas de servicios cotizados a 1deg de abril de 1994, fecha en la cual entro en vigencia el Sistema General de Pensiones, pueden trasladarse "en cualquier tiempo" del regimen de ahorro individual con solidaridad al regimen de prima media con prestacion definida, conservando los beneficios del regimen de transicion.
  9. SEPTIMO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.