T-232 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Blanca Cenaida Sanchez·Demandado Horizonte Pensiones Y Cesantias Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Orden a los demandados para verificar en forma coordinada si el actor cumple con el requisito de la equivalencia del ahorro
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante, de 64 años de edad, cotizó al ISS 597 semanas.
En el 2002 le solicitó al Instituto el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la cual fue negada por la entidad, pero le fue manifestado que tenía derecho a una indemnización sustitutiva.
La actora ingresó a laborar nuevamente y cotizó para el Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte, un total de 420 semanas.
En el 2010, la actora solicitó al fondo privado el reconocimiento de la pensión y este le informó que sus aportes serían trasladados al ISS, por cuanto le había sido reconocida, por parte de esta entidad, una indemnización sustitutiva.
La Sala concede el amparo de los derechos invocados y ordena a las entidades demandadas que verifiquen de manera coordinada el cumplimiento, por parte de la accionante, del requisito de la equivalencia del ahorro y en el evento de encontrarse satisfecho, se ejecuten los trámites necesarios para trasladar al régimen de prima media, la totalidad del ahorro efectuado en el régimen de ahorro individual.
De no ser cumplido el requisito, se ordena dar un plazo razonable a la peticionaria, para que realice el aporte de dinero equivalente a la diferencia del ahorro efectuado a ambas entidades.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en septiembre 23 de 2010 por el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogota, que nego el amparo pedido por la senora Blanca Cenaida Sanchez; en su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, ISS, seccional Cundinamarca y Bogota D. C., y a Horizonte Pensiones y Cesantias, por conducto de sus respectivos representantes legales que, si aun no lo han realizado, en el termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, verifiquen de manera coordinada el cumplimiento de la senora Blanca Cenaida Sanchez del requisito de la equivalencia del ahorro.
- Tercero. ORDENAR a Horizonte Pensiones y Cesantias, por conducto de su representante legal y si aun no lo ha realizado, que en el termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, en caso de encontrar satisfecho el requisito de la equivalencia del ahorro, ejecute los tramites necesarios para trasladar al regimen de prima media, administrado por el ISS, la totalidad del ahorro efectuado en el regimen de ahorro individual por la senora Blanca Cenaida Sanchez, de conformidad con el articulo 7deg del Decreto 3995 de 2008. En caso de que la equivalencia del ahorro no sea cumplida por dicha senora, le permitira aportar, en un plazo razonable no inferior a un ano, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el regimen individual y el monto total del aporte legal si hubiere permanecido en el regimen de prima media, al cabo de lo cual ejecutara los tramites pertinentes para trasladar al regimen de prima media la totalidad del ahorro efectuado al regimen individual por dicha senora y la diferencia aportada por la misma, de conformidad con el articulo 7deg del Decreto 3995 de 2008.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.