Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2016

T-211 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Diana Rocio Solis Leal Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Traslado Del Regimen De Ahorro Individual Con Solidaridad Al Regimen De Prima Media En El Caso De Beneficiarios Del Regimen De Transicion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de garantías fundamentales de los accionantes, al negarles el traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad, al régimen de prima media con prestación definida, argumentando que, de conformidad con el artículo 13 literal e) de la Ley 100 de 1993, para el momento de la presentación de las solicitudes de traslado les faltaban menos de 10 años para pensionarse.

Se reiteran las reglas que, conforme con la Constitución y la ley ha fijado la jurisprudencia de la Corporación en materia de traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media en el caso de los beneficiarios del régimen de transición.

En ambos casos se NIEGA el amparo solicitado y se dispone correr traslado a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o a quien corresponda, para que inicien las actuaciones correspondientes en relación con las posibles fallas disciplinarias incurridas por el juez que adoptó las decisiones, al haber proferido fallos de tutela sin tener en cuenta los elementos probatorios aportados en los respectivos procesos y, abiertamente contrarios a las reglas establecidas en la Ley 100 de 1993 con las reformas que ha incorporado la Ley 797 de 2003; al precedente constitucional fijado por esta Corporación, concretamente en la Sentencia SU.130/13.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, el dia 10 de septiembre de 2015 bajo el radicado 5.285.185 por el Juzgado
  2. Primero. Civil Circuito de Rionegro-Antioquia, el cual ordeno a la Administradora del Fondo de Pensiones Colfondos S.A., autorizar el traslado de Diana Rocio Solis Leal a la administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, trasladando en este la totalidad del ahorro depositado en su cuenta individual, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar NEGAR la proteccion de los derecho fundamentales invocados.
  3. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el dia 16 de septiembre de 2015 bajo el radicado 5.285.191 por el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Rionegro- Antioquia el cual ordeno a la Administradora del Fondo de Pensiones Porvenir S.A., autorizar el traslado del senor Jorge Ivan Castano Bedoya a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, trasladando en este la totalidad del ahorro depositado en su cuenta individual. En su lugar NEGAR la proteccion de los derecho fundamentales invocados.
  5. TERCERO. DAR TRASLADO a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o a quien corresponda, para que inicien las actuaciones correspondientes en relacion con las posibles fallas disciplinarias incurridas por el juez que adopto las decisiones, al haber proferido fallos de tutela, sin tener en cuenta los elementos probatorios aportados en los respectivos procesos, y abiertamente contrarios a las reglas establecidas en la Ley 100 de 1993, con las reformas que ha incorporado la Ley 797 de 2003 y al precedente constitucional fijado por esta Corporacion concretamente, en la Sentencia SU-130 de 2013 y no haber tenido en cuenta los elementos aportados por los accionantes en los respectivos procesos.
  6. CUARTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.