T-211 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Diana Rocio Solis Leal Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición, so pena de perder derecho al régimen de transición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de garantías fundamentales de los accionantes, al negarles el traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad, al régimen de prima media con prestación definida, argumentando que, de conformidad con el artículo 13 literal e) de la Ley 100 de 1993, para el momento de la presentación de las solicitudes de traslado les faltaban menos de 10 años para pensionarse.
Se reiteran las reglas que, conforme con la Constitución y la ley ha fijado la jurisprudencia de la Corporación en materia de traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media en el caso de los beneficiarios del régimen de transición.
En ambos casos se NIEGA el amparo solicitado y se dispone correr traslado a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o a quien corresponda, para que inicien las actuaciones correspondientes en relación con las posibles fallas disciplinarias incurridas por el juez que adoptó las decisiones, al haber proferido fallos de tutela sin tener en cuenta los elementos probatorios aportados en los respectivos procesos y, abiertamente contrarios a las reglas establecidas en la Ley 100 de 1993 con las reformas que ha incorporado la Ley 797 de 2003; al precedente constitucional fijado por esta Corporación, concretamente en la Sentencia SU.130/13.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, el dia 10 de septiembre de 2015 bajo el radicado 5.285.185 por el Juzgado
- Primero. Civil Circuito de Rionegro-Antioquia, el cual ordeno a la Administradora del Fondo de Pensiones Colfondos S.A., autorizar el traslado de Diana Rocio Solis Leal a la administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, trasladando en este la totalidad del ahorro depositado en su cuenta individual, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar NEGAR la proteccion de los derecho fundamentales invocados.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el dia 16 de septiembre de 2015 bajo el radicado 5.285.191 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Rionegro- Antioquia el cual ordeno a la Administradora del Fondo de Pensiones Porvenir S.A., autorizar el traslado del senor Jorge Ivan Castano Bedoya a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, trasladando en este la totalidad del ahorro depositado en su cuenta individual. En su lugar NEGAR la proteccion de los derecho fundamentales invocados.
- TERCERO. DAR TRASLADO a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o a quien corresponda, para que inicien las actuaciones correspondientes en relacion con las posibles fallas disciplinarias incurridas por el juez que adopto las decisiones, al haber proferido fallos de tutela, sin tener en cuenta los elementos probatorios aportados en los respectivos procesos, y abiertamente contrarios a las reglas establecidas en la Ley 100 de 1993, con las reformas que ha incorporado la Ley 797 de 2003 y al precedente constitucional fijado por esta Corporacion concretamente, en la Sentencia SU-130 de 2013 y no haber tenido en cuenta los elementos aportados por los accionantes en los respectivos procesos.
- CUARTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.