Micelio
Sentencia de Unificación27 de noviembre de 2013Sala Plena

SU- de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Hernan Duarte Parrado·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria Para Obtener El Reconocimiento Pensional
  • Fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona
Derecho A La Seguridad Social
  • Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
Derecho A La Pension De Vejez, Minimo Vital Y Libre Escogencia Del Regimen Pensional
  • Vulneración por ISS al negar reconocimiento de pensión de vejez como beneficiario del régimen de transición, según Decreto ley 546/71
  • Se concede de forma transitoria y se ordena a Colpensiones, en caso de ser necesario, ofrecerle la posibilidad de aportar en un plazo de seis meses el dinero por la difer
Derecho Al Minimo Vital
  • Tiene como característica ser cualitativo por lo que supone que cada cual viva de acuerdo al status adquirido durante su vida
Minimo Vital De Subsistencia
  • Concepto no es meramente cuantitativo sino también cualitativo
Traslado Del Regimen De Ahorro Individual Al Regimen De Prima Media En El Caso De Beneficiarios Del Regimen De Transicion
  • Caso en que ISS negó reconocimiento aduciendo que rendimientos financieros que produjo sus aportes pensionales durante el tiempo que
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Caso en que procede de manera transitoria para evitar perjuicio irremediable
Decreto 3995 De 2008
  • Requisito de la equivalencia del ahorro y las opciones ante su incumplimiento
Pension De Jubilacion O Vejez
  • Requisitos para la protección transitoria
Principio De Subsidiariedad
  • Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho pensional
Adulto Mayor O Persona De La Tercera Edad
  • Personas que tengan 60 años o más, según ley 1276/09
16 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, régimen de transición, libre escogencia del régimen pensional..

Sentencia de unificación.

El accionante interpone la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y para obtener la protección de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, al trabajo y a la seguridad social, en tanto considera que, a pesar de tener derecho a la pensión de vejez con base en el régimen más favorable previsto para los trabajadores de la Rama Judicial y del Ministerio Público (Decreto 576 de 1971), el ISS negó el reconocimiento pensional.

El Instituto de Seguros Sociales argumentó que el actor había perdido los beneficios del régimen de transición en virtud del traslado temporal que hizo al régimen de ahorro individual y en el cual cotizó, con su posterior regreso al régimen de prima media con prestación definida.

A juicio del ISS, el actor incumplió con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 3800 de 2003, en especial con el contenido en el literal b), pues la rentabilidad del ahorro depositado en el Fondo de Pensiones PORVENIR no fue igual a la que hubiese obtenido de haber permanecido en el ISS.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho a la seguridad social. 2º.

Los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993. 3º.

Alcance del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la precitada norma. 4º.

Evolución jurisprudencial en torno al cambio del régimen pensional de ahorro individual al de prima media, en el caso de los beneficiarios del régimen de transición y, 5º.

El decreto 3995 de 2008, el requisito de la equivalencia en el ahorro y las opciones ante su incumplimiento.

La Corte CONCEDIÓ el amparo solicitado como mecanismo transitorio, hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva que profiera la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Se ordenó a COLPENSIONES recalcular, si fuere necesario, el monto de los rendimientos dejados de generar por el ahorro del accionante durante el tiempo que éste estuvo en el régimen pensional de ahorro individual con solidaridad y, ofrecerle la posibilidad de aportarlo en un plazo de seis meses.

Cumplido lo anterior, se ordena a la accionada iniciar el trámite para el reconocimiento de la pensión de vejez reclamada, con base en los beneficios que le otorga el régimen de transición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el once (11) de septiembre de dos mil ocho (2008), por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable de los derechos al minimo vital, a la seguridad social y a la libre escogencia de regimen pensional del senor Hernan Duarte Parrado.
  2. SEGUNDO. En tanto el ahorro pensional hecho por el senor Duarte Parrado a PORVENIR ya fue transferido en su totalidad al Instituto de Seguros Sociales en Liquidacion, hoy COLPENSIONES, se ORDENARA a este ultimo, para que en el termino de quince (15) dias calendario, contados a partir la notificacion de esta decision, recalcule si fuere necesario, el monto de los rendimientos dejados de generarse por el ahorro pensional del senor Duarte Parrado, durante el tiempo que este estuvo en el regimen pensional de ahorro individual con solidaridad.
  3. Agotado dicho plazo, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidacion, hoy COLPENSIONES, debera informar al senor Duarte Parrado acerca del monto resultante, debiendo ofrecerle la posibilidad de aportarlo en un plazo de seis (6) meses.
  4. Cumplido el plazo otorgado al accionante, y de haber este aportado los recursos referidos, dispondra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidacion, hoy COLPENSIONES, de cuarenta y ocho (48) horas para iniciar el tramite correspondiente al reconocimiento de la pension de vejez del senor Duarte Parrado con base en los beneficios que le otorga el regimen de transicion. El tramite de esta actuacion debera concluir en un plazo no mayor de veinte (20) dias siguientes a la fecha en que se notifique esta providencia, con la expedicion del acto administrativo correspondiente.
  5. TERCERO. ADVERTIR que esta decision tiene efectos obligatorios hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia definitiva que profiera la jurisdiccion de lo contencioso administrativo en la demanda instaurada por el senor Hernan Duarte Parrado contra el Instituto de Seguros Sociales.
  6. CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.