Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2018

T-090 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luis Rafael Avila Manjarres·Demandado Secretaria De Educacion De Barranquilla Y Otros

Tema · dato duro
Acumulacon De Tiempos Cotizados Para El Reconocimiento De Pension De Vejez, Segun Acuerdo 049/90.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acumulacion De Tiempos Cotizados Para El Reconocimiento De Pension De Vejez
  • Caso en que se extendió la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para realizar el cómputo de las cotizaciones al ISS y al régimen exceptuado del magisterio
  • Decisión de aplicar el Acuerdo 049 de 1990 para realizar el cómputo de las semanas efectuadas al ISS y al régimen exceptuado del magisterio tendría que haber sido tomada por la Sa
Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez conforme al Acuerdo 049 de 1990
Pension De Vejez Y Regimen De Transicion
  • Aplicación del Acuerdo 049/90
Regimen De Transicion
  • Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales del actor como consecuencia de negarle el reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes que solicitó, a pesar de haber cumplido con los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993.

El accionante realizó cotizaciones al ISS entre 1968 y el 2004, año en el que ingresó como docente del Distrito de Barranquilla, efectuando aportes al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio hasta el 2013, cuando fue apartado del servicio por haber cumplido la edad de retiro forzoso.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales. 2º.

El régimen de transición. 3º.

La pensión de jubilación por aportes consagrada en la Ley 71 de 1988 y, 4º.

La acumulación de tiempos en el reconocimiento de la pensión de vejez en virtud del Acuerdo 049 de 1990.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Secretaría de Educación demandada emitir y enviar a Colpensiones el bono clase T correspondiente a los aportes del actor al Fondo de Prestaciones sociales del Magisterio.

A Colpensiones se le ordena realizar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez al peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla del 14 de junio de 2017 que confirmo el fallo de fecha 25 de abril de 2017 del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor Luis Rafael Avila Manjarres, en los terminos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Barranquilla que, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a emitir y enviar a Colpensiones el bono clase T correspondiente a los aportes del senor Luis Rafael Avila Manjarres en el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  3. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice el reconocimiento y pago de la pension de vejez al senor Luis Rafael Avila Manjarres, asi como del retroactivo de las mesadas pensionales que no esten prescritas en atencion a lo consagrado en los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por20
T-295/24Derechos Al Debido Proceso Administrativo, Vida Digna, Mínimo Vital Y Seguridad Social-Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes (Hijo Mayor De Edad Con Esquizofrenia). Fecha De Estructuración De La Invalidez.A. 1858/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral En Materia Pensional-La Jurisdicción Ordinaria Laboral Conoce De Los Casos De Quienes Al Momento De Adquirir El Estatus Requerido O En Su Última Relación Laboral Han Estado Vinculados Como Trabajadores Oficiales, Privados O Independientes, Sin Que Importe La Naturaleza De La Entidad Administradora, Y De Los Empleados Públicos O De Los Miembros De Las Corporaciones Públicas, Cuando La Entidad Administradora Sea De Derecho Privado-Régimen Especial De Los Docentes.SU.063/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reajuste Pensional-Reconocimiento De Intereses Moratorios No Trasgrede El Principio De Sostenibilidad Fiscal.T-436/22Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Negar La Prestación Por Inconsistencias En La Fecha De Estructuración De La Invalidez, Desconocimiento De La Condición Más Beneficiosa Y Del Precedente Constitucional.T-095/22Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita-Se Deberán Tener En Cuenta Las Semanas Cotizadas Con Posterioridad A La Fecha De Estructuración Del Estado De InvalidezSU.446/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Acumulación De Tiempo De Servicios.
Ver las 20

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.