T-490 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Gloria Mercedes Amazo·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo al aplicar régimen más gravoso y desfavorable y no estudiar procedencia de reconocimiento de pensión de vejez en virtud del Acuerdo No. 049/90
- Procedencia por desconocimiento de precedente constitucional consagrado en sentencia SU.769/14 sin justificar suficientemente razones para apartarse
- Procedencia excepcional
- Naturaleza y finalidad
- Requisitos
- Reiteración de sentencia SU.769/14
- Válida no solo para los casos en que fueron acreditadas 1000 semanas en cualquier tiempo, sino también para los eventos en los que se demostró haber reunido
- Posibilidad de acumular tiempo laborado en entidades públicas respecto de las cuales el empleador no efectuó las cotizaciones a alguna caja o fondo de previ
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Reiteración de jurisprudencia
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de la actora a las providencias judiciales y administrativas proferidas por las entidades accionadas en el trámite de un proceso ordinario laboral, al negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada aduciendo el incumplimiento del requisito de semanas de cotización exigidas en el régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El régimen de transición en la Ley 100 de 1993 y, 3º.
La acumulación de tiempos públicos y privados en el reconocimiento de la pensión de vejez en virtud del Acuerdo 049 de 1990, bajo las reglas establecidas en la sentencia de unificación SU.769/14.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 25 de enero de 2017 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 9 de marzo de 2017 por la Sala de Casacion Penal de la misma corporacion. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social de la senora Gloria Mercedes Amazo, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 19 de octubre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, que a su vez confirmo la emitida por el Juzgado 21 Laboral del Circuito el 28 de septiembre de 2016, mediante la cual se nego el reconocimiento de la pension de vejez a la senora Gloria Mercedes Amazo.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta decision, profiera una nueva sentencia en la que se tenga en cuenta el tiempo laborado por la accionante en el municipio de Ambalema -Tolima- para efectos del reconocimiento de la pension de vejez, de conformidad con lo establecido en esta providencia.
- Cuarto. DEVOLVER al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogota, el expediente numero 11001310502120150007200, correspondiente al proceso laboral ordinario promovido por Gloria Mercedes Amazo contra Colpensiones y Colfondos S.A.
- Quinto. DESVINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- del presente tramite.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.