T-408 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luz Marina Pira Tique Y Otro·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia frente a sujetos de especial protección constitucional y para evitar perjuicio irremediable
- Contenido y finalidad
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por desconocimiento del precedente al negar cómputo de semanas cotizadas en sector público y privado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez conforme al Acuerdo 049 de 1990
- Finalidad
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Protección al esfuerzo económico de los afiliados
- Posibilidad de acumular tiempo laborado en entidades públicas respecto de las cuales el empleador no efectuó las cotizaciones a alguna caja o fondo de previ
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, se atacan decisiones judiciales o administrativas que negaron a los accionantes la acumulación de aportes realizados directamente al ISS y los cotizados a otras cajas de previsión social.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La causal genérica denominada desconocimiento del precedente constitucional. 3º.
La procedencia de la acción de tutela contra decisiones proferidas por un fondo privado o una administradora pública de pensiones. 4º.
El principio de efectividad de las cotizaciones y el derecho a una historia laboral completa, actualizada y unificada en la aplicación del Acuerdo 049 de 1990.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de marzo de 2016 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, en tanto confirmo la decision denegatoria de tutela dictada en primera instancia por la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion en el expediente T-5327087. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Luz Marina Pira Tique.
- SEGUNDO. DEJAR sin efecto la sentencia proferida el 15 de octubre de 2015 en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral seguido por Luz Marina Pira Tique contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones en el radicado 110013105035-2014-00359-01 y, en su lugar, dejar en firme la sentencia dictada en primera instancia el 26 de marzo de 2015 por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogota en el expediente 11001310503520140035900.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que dentro de los diez dias siguientes a la comunicacion de esta providencia proceda a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 26 de marzo de 2015 por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogota en el proceso ordinario laboral seguido por Luz Marina Pira Tique contra esa administradora de pensiones en el radicado 11001310503520140035900.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida el 11 de marzo de 2016 por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota en el expediente T-5513154, en tanto nego la tutela solicitada por el senor Marino Gil y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social del actor.
- QUINTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que dentro de los diez dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, proceda a reconocer y pagar una pension de vejez al senor Marino Gil de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990 y los fundamentos 90 a 102 de la parte motiva de esta providencia. En el reconocimiento la entidad aplicara las disposiciones que resulten pertinentes para la liquidacion y pago actualizado de la pension, su retroactivo y demas emolumentos procedentes.
- SEXTO. REMITIR copia de esta sentencia a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Procuraduria Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y a la Contraloria Delegada para el Sector Social, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 103 de la parte motiva de esta providencia.
- SEPTIMO. ORDENAR que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.