T-713 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Yenny Del Socorro Angulo Angulo·Demandado Tribunal Superior De Cali Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes
- Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Procedencia por configuración de defecto sustantivo al desconocer el artículo 53 relativo al principio de favorabilidad, negando pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Precedente de la Corte Constitucional
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan las decisiones judiciales que en el trámite de un proceso laboral ordinario negaron a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada, en razón a que el causante no acreditó los requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003.
Se alega un defecto sustantivo en tanto se desconoció el precedente de la Corte Constitucional respecto de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
La evolución normativa de los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes y, 3º.
La aplicación de la condición más beneficiosa en la pensión de sobrevivientes.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el proferido el dieciocho (18 ) de febrero de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela presentado por Yenny del Socorro Angulo Angulo contra el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, seguridad social y mínimo vital deprecados por la accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias del Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cali, dictada el 21 de marzo de 2013, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 12 de junio de 2013, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Yenny del Socorro Angulo Angulo contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. EN SU LUGAR, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, reconozca la pensión de sobrevivientes a la señora Yenny del Socorro Angulo Angulo a partir del 30 de febrero de 2015, fecha de la presentación de la acción de tutela y la incluya en la nómina de pensionados.
- TERCERO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.