Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2014

T-953 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Juan Pablo Nieto Rodriguez Como Agente Oficionso De Gloria Amparo Santos Prada·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en favor de una persona que padece esquizofrenia paranoide, para reclamar la protección de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados por Colpensiones, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez aplicando la norma vigente al momento de la fecha de estructuración de su discapacidad, esto es, la Ley 860 de 2003, a pesar de que su situación pensional podía examinarse con base en un cuerpo normativo anterior que resultaba más beneficioso, como lo era el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, bajo el cual cumplió los requisitos para acceder a la prestación reclamada.

Se reitera el tema de la procedencia de la acción de tutela para buscar el reconocimiento de prestaciones sociales y, se analiza el caso en concreto.

Para la Sala, le asiste razón a la interesada, porque en virtud de la condición más beneficiosa en pensión de invalidez, es posible aplicar el Decreto 758 de 1990 a situaciones causadas en vigencia de la Ley 860 de 2003.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014) proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que confirmó el fallo veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014) emitido por Juzgado
  2. Noveno. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por Juan Pablo Nieto Rodríguez, como agente oficioso de Gloria Amparo Santos Prada, contra Colpensiones EICE, por no cumplir el requisito de subsidiariedad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la agenciada.
  3. Segundo. ORDENAR a Colpensiones EICE que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca a favor de Gloria Amparo Santos Prada la pensión de invalidez desde el día en que se estructuró su discapacidad (13 de diciembre de 2012), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990.
  4. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.