Micelio
Sentencia de Tutela21 de enero de 2014

T-012 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Julio Cesar Parra Y Otros·Demandado Iss Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales De Las Naciones Unidas
  • Derechos de las personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales
Pension De Invalidez
  • Casos de personas que presentan una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y se les niega el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez bajo el argumento de no cumplir con el requisito de semanas de cotización
  • Orden a Colpensiones expedir una nueva resolución que resuelva la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez aplicando el decreto 758 de 1990
  • Evolución de los requisitos
  • Orden a Horizonte Pensiones y Cesantías estudiar nuevamente solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez aplicando la Ley 860 de 2003
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa Al Trabajador
  • Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se predica de la negativa para reconocer y pagar las pensiones de invalidez solicitadas por el actor, oponiendo el incumplimiento de los presupuestos legales para acceder a esta prestación.

Se analizan los siguientes temas: Contenido del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones y la importancia de la pensión de invalidez.

Protección constitucional reforzada de los sujetos de especial protección constitucional como las personas con discapacidad o con alguna enfermedad grave.

Doctrina de la condición más beneficiosa en asuntos laborales, en tanto es un criterio dominante en las solicitudes de tutela.

Requisitos para acceder a la pensión de invalidez.

Se CONCEDE la tutela a los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de los actores y se imparten una se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrio Judicial de Pereira el 9 de agosto 2013. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y minimo vital del senor JULIO CESAR PARRA. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. GNR 048125 del 26 de marzo de 2013 y todas aquellas que hayan negado la prestacion por invalidez al accionante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que en el termino de cinco dias siguientes a la notificacion de este fallo, expida una nueva resolucion que resuelva la solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez pero aplicando para el efecto el articulo 6deg del decreto 758 de 1990 que aprobo el acuerdo 49 del mismo ano en su version original. Ademas, se ordena, que dentro de los diez (10) dias siguientes a su reconocimiento se pague la respectiva pension en el monto que le corresponda de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, asi como las mesadas atrasadas a que tenga derecho so pena de incurrir en las sanciones que contempla el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991. En el cumplimiento de esta sentencia debera tenerse en cuenta lo dispuesto, para efecto de reconocimientos pensionales, por el Auto 110 de 2013 proferido por esta Corporacion.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia de 24 de julio de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Buga. CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y minimo vital del senor GABRIEL ANTONIO MARTINEZ JARAMILLO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. 13921 del 2008 y todas aquellas que hayan negado la prestacion por invalidez al accionante.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que en el termino de cinco dias siguientes a la notificacion de este fallo, expida una nueva resolucion que resuelva la solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Gabriel Antonio Martinez Jaramillo, pero aplicando para el efecto el articulo 6deg del decreto 758 de 1990 que aprobo el acuerdo 49 del mismo ano en su version original. Ademas, se ordena, que dentro de los diez (10) dias siguientes a su reconocimiento se pague la respectiva pension en el monto que le corresponda de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, asi como las mesadas atrasadas a que tenga derecho so pena de incurrir en las sanciones que contempla el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991. En el cumplimiento de esta sentencia debera tenerse en cuenta lo dispuesto, para efecto de reconocimientos pensionales, por el Auto 110 de 2013 proferido por esta Corporacion.
  5. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y dos Civil del Circuito de Bogota. CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y minimo vital del senor JOSE SIMEON ENCISO AVILA. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el concepto el concepto emitido en la comunicacion EPJTP 12-7264 del 26 de diciembre de 2012 y todos aquellos que negaron la pension de invalidez del accionante.
  6. SEXTO. ORDENAR Horizonte Pensiones y Cesantias que en el termino de cinco dias siguientes a la notificacion de este fallo, estudie nuevamente la solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Jose Simeon Enciso Avila aplicando para el efecto lo dispuesto en el articulo
  7. primero. de la Ley 860 de 2003, en punto a las 50 semanas de cotizacion exigidas en la norma y de acuerdo a las consideraciones expuestas en esta sentencia. Horizonte debera comunicar esa decision a las aseguradoras Mapfre y Colpatria para lo pertinente. Ademas, se ordena que dentro de los diez (10) dias siguientes a su reconocimiento se pague la respectiva pension en el monto que le corresponda de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, asi como las mesadas atrasadas a que tenga derecho so pena de incurrir en las sanciones que contempla el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.