T-350 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Carlos Eduardo Franco Cortes·Demandado Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del debido proceso por Junta de Calificación al fijar fecha de estructuración posterior al fallecimiento del padre del accionante, cuando éste sufre enfermedad congénita
- Decisión adoptada debe expresar fundamentos de hecho y derecho
- Protección constitucional reforzada
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Posibilidad de presentar recursos de reposición y apelación en los tiempos determinados por la ley sin ningún tipo de formalidades específicas
- Tiene valor probatorio respecto del porcentaje de pérdida de la capacidad laboral y de la fecha en que se estructura la invalidez pero no operan como una prueba solemn
- Fundamental para personas discapacitadas física o mentalmente
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita reconocimiento pensión de sobrevivientes toda vez que en dictamen de Junta Regional de Calificación de Invalidez se estructuró pérdida de capacidad laboral con fecha posterior a fallecimiento del padre pese a que enfermedad es congénita y degenerativa.
Temas a tratar: Seguridad social, Procedencia de la acción de tutela para reconocimiento de pensión de sobrevivientes, Pensión de sobrevivientes de personas discapacitadas, Protección constitucional reforzada de personas con discapacidad o enfermedad grave como sujetos de especial protección, Debido proceso en trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, Estado de invalidez determinado en dictámenes de pérdida de capacidad laboral, Requisito de inmediatez e imprescriptibilidad de derechos prestacionales.
Se ordena reconocer pensión de sobrevivientes en suma que corresponda al 50% del total de pensión sustituida respetándose cuota parte de hermano
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de febrero de 2013 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la dictada el 21 de enero de 2013 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogotá, la cual negó la protección solicitada dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Carlos Eduardo Franco Cortés contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y al debido proceso del mencionado ciudadano.
- Segundo. Por las razones expuestas en la presente sentencia, DEJAR SIN EFECTO el dictamen Nº 79686578 emitido el 9 de agosto de 2012 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, en cuanto a la fecha de estructuración de la invalidez. Por consiguiente, para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en cuestión, DECLARAR que la fecha de estructuración de la invalidez de Carlos Eduardo Franco Cortés es el 18 de noviembre de 1998.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, expida la resolución de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes del señor Carlos Eduardo Franco Cortés, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.686.578, en la suma que corresponda al 50% del total de la pensión sustituida, la cual empezará a pagar en la periodicidad debida, a partir de la ejecutoria de esta providencia, respetándose la cuota parte a que tenga derecho su hermano Andrés Marcelo Franco Cortés.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.