Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2014

T-292 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Martha Oveida Benitez Mendez Y Otro·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Derecho A La Pension Y Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez al accionante, quien cumple con requisitos
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
Pension De Vejez
  • Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió requisitos para obtener la pensión
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, petición, salud, vida, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se acusa a COLPENSIONES de vulnerar derechos fundamentales, por el hecho de negarse a responder las solicitudes de reconocimiento de las pensiones de vejez presentadas por los accionantes.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la seguridad social en materia pensional y la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. 2º.

Requisitos para acceder al régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y para obtener la pensión de vejez acorde con los lineamientos establecidos en el Decreto 758 de 1990 y la Ley 71 de 1988. 3º.

El derecho de petición en materia pensional y, 4º.

La inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió los requisitos para obtener una prestación.

En un caso se declara la carencia actual de objeto por daño consumado y, en el otro, se concede el amparo de los derechos fundamentales invocados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo único de instancia dictado en julio 2 de 2013, por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá, que concedió el amparo únicamente al derecho fundamental de petición, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Martha Oveida Benítez Méndez identificada con cédula de ciudadanía 41.522.826 de Bogotá, contra la Compañía Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES (Expediente T-4207425); y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto, por daño consumado.
  2. Segundo. Con todo, PREVENIR a la Compañía Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, para que en ningún caso vuelva a incurrir en las actuaciones como las que dio lugar a la acción de tutela referida anteriormente.
  3. Tercero. COMPULSAR COPIAS, por conducto de la Secretaría General de esta corporación, del expediente T-4207425, incluída esta sentencia, con destino a la Defensoría del Pueblo Delegada para la Salud y la Seguridad Social, a la Superintendencia Financiera y a la Procuraduría General de la Nación, para que, en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones que encuentren pertinentes.
  4. Cuarto. CONFIRMAR la providencia no impugnada, proferida en mayo 31 de 2013, por el Juzgado 1º de Familia del Circuito de Barranquilla, que otorgó el amparo a los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la salud, a la vida y a la seguridad social, dentro de la acción de tutela incoada por el apoderado del señor Adolfo Antonio Figueroa Cabarcas, contra la Compañía Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES (Expediente T-4211517).
  5. Quinto. ADICIONAR dicho fallo, disponiendo ORDENAR a la Compañía Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha efectuado, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera la resolución de reconociendo de la pensión de vejez que le corresponda al señor Adolfo Antonio Figueroa Cabarcas, identificado con cédula de ciudadanía 3.767.894 de Soledad, Atlántico y haga efectivo su pago con la periodicidad debida. Así mismo, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, deberá cubrir los valores correspondientes a las mesadas causadas a partir del cumplimiento de los requisitos, en lo no prescrito.
  6. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.