Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2019

T-175 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Gloria Solano Y Otras·Demandado Icbf

Tema · dato duro
Programa Hogares Comunitarios De Bienestar Implementado Por El Icbf.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Icbf
  • Caso en que ciudadanas reclaman el reconocimiento y pago de los aportes a pensión en el Sistema General de Seguridad Social a cargo del ICBF, en razón a la labor de madre comunitaria que desempeñaron
Derecho Fundamental A La Seguridad Social En Condiciones Dignas Y Justas De Las Madres Comunitarias
  • Evolución normativa del programa hogares comunitarios de bienestar implementado por el ICBF
Madres Comunitarias Del Programa Hogares Comunitarios De Bienestar
  • No existió vulneración por cuanto las accionantes incurrieron en alguna de las causales de pérdida del derecho al Subsidio al Aporte en Pensión
  • Evolución jurisprudencial
  • Alcance de la sentencia T-480/16 y de su declaratoria de nulidad parcial y de las medidas adoptadas en el Auto 186/17
Accion De Tutela De Madres Comunitarias Contra Icbf
  • Condiciones especiales para su procedencia
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La presente providencia se profiere en reemplazo de la T-639/17, la cual fue declarada nula mediante Auto 546/18, por resultar violatoria del derecho al debido proceso ante la configuración de una indebida integración sobreviniente del contradictorio.

Los antecedentes de las 6 acciones de tutela formuladas de manera independiente y que dieron origen a este fallo se relacionan con las pretensiones de 88 ciudadanas que le solicitaron al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales, declarando la existencia de un contrato realidad entre ellas y el ICBF en razón a la labor de madre comunitaria que realizaron y en aplicación del precedente constitucional fijado en la sentencia T-480/16.

Consecuentemente, pidieron que se ordenara al Instituto cancelar los aportes pensionales no pagados, junto con los intereses moratorios causados desde la fecha de su vinculación al Programa de Hogares Comunitarios hasta el 31 de enero de 2014, o hasta la fecha en que con anterioridad estuvieron vinculadas al mismo.

Se aborda temática relacionada con la evolución normativa del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar implementado por el ICBF y la línea jurisprudencial sobre dicho Programa.

Teniendo en cuenta que se subsidiaron los aportes en pensiones de acuerdo con el marco legal aplicable al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión y se registraron en las correspondientes historias laborales las semanas subsidiadas, considera la Corte que no se presentó vulneración alguna por parte de Fiduagraria S.A. ni de Colpensiones.

Con base en lo anterior, se revocaron las decisiones de instancia que concedieron el amparo y se confirman las que lo NEGARON.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa por indebida representación de las señoras Lucila Ocasión Gallo (CC 40.018.331) y a María Elsa Desalvador Tenza (CC 40.013.122).
  2. SEGUNDO. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de las Asociaciones de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga - Sala Civil Familia el 14 de febrero de 2017 que revocó la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja del 4 de enero de 2017 que declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuestas en esta providencia (expediente T-6.190.251).
  5. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar el 3 de febrero de 2017 por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales de las accionantes y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuestas en esta providencia (expediente T-6.193.730).
  7. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Sala Laboral el 3 de marzo de 2017 que revocó la sentencia proferida por el Juzgado
  8. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja el 25 de enero de 2017 que declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuestas en esta providencia (expediente T-6.196.094).
  9. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín con funciones de conocimiento el 31 de enero de 2017 que concedió el amparo y cuya impugnación fue rechazada por falta de acreditación de la legitimación en la causa por pasiva y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuestas en esta providencia (expediente T-6.201.064).
  10. SEPTIMO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  11. Quinto. Administrativo Oral de Tunja de 24 de enero de 2017 que tuteló los derechos de las accionantes; y por el Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nro. 5 de 1 de marzo de 2017 que modificó la anterior y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuestas en esta providencia (expediente T-6.203.162).
  12. OCTAVO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de los Patios (Norte de Santander) de 13 de febrero de 2017 que tuteló los derechos de las accionantes, y su confirmatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala de Decisión Civil Familia el 29 de marzo de 2017 y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuestas en esta providencia (expediente T-6.208.901).
  13. NOVENO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.