T-730 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Andres Eduardo Sanchez Arenas Y Otro·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de mesadas suspendidas y continuidad siempre y cuando subsista la incapacidad absoluta
- Suspensión del reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes
- Dictamen sobre pérdida de capacidad laboral
- Vulneración por suspensión unilateral del pago de pensión de sobreviviente adquirida
- Vulneración al suspender pago de pensión de sobrevivientes por falta de dictamen médico de pérdida de capacidad laboral de hijo con discapacidad mental declarado interdicto
- Fundamental e irrenunciable
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Procedencia excepcional de tutela
- Hijo en condición de estudiante para acceder
- Requisitos
- Elección entre elaboración y sustentación de monografía jurídica o realización de judicatura para obtener título de abogado
- Beneficiarios
- Regulación
- Pago de mesadas suspendidas y continuidad hasta cumplir 25 años de edad siempre y cuando subsista la condición de estudiante
- Afectación por omisión o suspensión en el pago
- Protección a través de la acción de tutela
- Único medio de prueba para demostrar incapacidad de personas con graves problemas mentales
- Fundamental
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
- Pérdida del 50% o más de capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los peticionarios de los procesos estudiados presentaron separadamente acciones de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales por la presunta vulneración de derechos fundamentales, en virtud de la suspensión del reconocimiento y pago de las pensiones de sobrevivientes adquiridas y en consecuencia solicitan que se ordene la reactivación del pago de las mismas.
La entidad accionada sustentó la suspensión de las mesadas en el hecho de que los peticionarios no acreditaron la calidad de estudiante.
Se alega que el ISS no tuvo en cuenta que un peticionario, a pesar de haber cursado todas las asignaturas del pénsum académico, aún conservaba la calidad de estudiante, en tanto se encontraba matriculado en el programa de derecho y ciencias sociales hasta completar los requisitos de grado y, el otro, ostentaba la condición de interdicto por padecer retardo mental y epilepsia.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.
Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
Protección del derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y, 3º.
Las condiciones de estudiante y discapacitado para acceder a esta prestación.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ISS que reconozca las mesadas pensionales por concepto de pensión de sobrevivientes suspendidas y, en un caso, continúe su pago al beneficiario hasta la edad de 25 años, siempre y cuando subsistan las mismas causales legales para su reconocimiento y, en el otro asunto, reanudar el pago y continuarlo haciendo, siempre y cuando subsista la incapacidad absoluta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en segunda instancia (expediente T-3.464.065) y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Andres Eduardo Sanchez Arenas.
- Segundo. ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca al senor Andres Eduardo Sanchez Arenas las mesadas pensionales por concepto de pension de sobreviviente suspendidas, y continue su pago hasta la edad de 25 anos, siempre y cuando subsistan las mismas causales legales para su reconocimiento.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. (1deg) Administrativo de Barranquilla (expediente T-3.473.523) y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Luis Fernando Rebolledo Zabaleta.
- Cuarto. ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, le reconozca y pague al joven Luis Fernando Rebolledo Zabaleta las mesadas pensionales por concepto de pension de sobreviviente suspendidas, y continue su pago siempre y cuando subsista la incapacidad absoluta.
- Quinto. Por secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.