T-338 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juan·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de verificar cuándo fue fijada la estructuración de invalidez
- Orden de reconocer 100% de la sustitución pensional a favor de hijo en situación de discapacidad
- Alcance y contenido
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujeto de especial protección constitucional
- Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de Colpensiones, por negar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional que se reclamó, argumentando que no encontró acreditado el estado de invalidez y la dependencia económica respecto del causante.
El actor alega que dicha negativa es inconcebible por cuanto se encuentra acreditado el parentesco entre el fallecido y su representado y que la condición de discapacidad se declaró mediante sentencia de interdicción judicial.
Así mismo se argumentó que, a la fecha de fallecimiento del progenitor, recibía ayuda de subsistencia.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la seguridad social y la sustitución pensional para hijas e hijos en situación de discapacidad.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad reconocer el 100% de la sustitución pensional en favor del representado, hijo en situación de discapacidad del pensionado fallecido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de febrero de 2023, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, que negó la acción de tutela. En consecuencia, DECLARAR que existió la vulneración de los derechos a la vida, al debido proceso, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social del señor Juan conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones SUB-103272 del 19 de abril del 2022, SUB-179311 del 7 de julio del 2022, DPE-11461 del 7 de septiembre del 2022 y SUB 179281 del 12 de julio de 2023 que negaron el reconocimiento y pago del derecho a la sustitución pensional reclamado por el accionante. En su lugar, ORDENAR que Colpensiones, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, reconozca el 100% de la sustitución pensional a favor del señor Juan, hijo en situación de discapacidad del pensionado Esteban. El pago de la pensión deberá efectuarse desde el 18 de febrero de 2022, es decir, desde la fecha de la primera reclamación ante Colpensiones.
- TERCERO. ORDENAR que el Juzgado
- Sexto. de Familia de Bogotá, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente fallo, cite al señor Juan y su curador, el señor Pedro, para determinar si requiere o no de la adjudicación judicial de apoyos.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.