Micelio
Sentencia de Tutela2 de junio de 2009

T-396 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Elvira Muñoz Hernandez·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Lesividad Y Pension De Sobrevivientes
  • El ISS puede promoverla en este caso si encuentra que la demandante no cumple con los requisitos legales necesarios para acceder a ésta
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental
  • Protección constitucional
Accion De Tutela Y Pension De Sobrevivientes
  • Reconocimiento por esta vía se encuentra sometido a una condición de tipo probatorio consistente en que esté acreditada la procedencia del derecho
Dependencia Economica
  • Investigaciones administrativas deben reflejar la realidad de las personas que solicitan tales prestaciones
Pension De Sobrevivientes
  • Caso en que el ISS no respondió en el proceso de tutela si se encuentran acreditados los requisitos para acceder a ésta por lo que se ordena el reconocimiento
Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido
  • Norma que exige a padres demostrar dependencia económica “total y absoluta” respecto a hijo, desconoce el principio de proporcionalidad
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social evocado por ciudadana a quien la entidad demandada le nego el reconocimiento de la pension de sobreviviente tras considerar que la accionante no dependia económicamente de su hija, causante del derecho. <br>con base en el mandato de la seguridad social, como derecho fundamental, y la reiterada jurisprudencia constitucional sobre la viabilidad excepcional de la tutela para el reconocimiento de esta clase de prestaciones, se analizo la situacion factica de la petente.

De ello se sirvo, en primer lugar, la admision de su condicion de debilidad manifiesta y la consecuente procedencia el amparo en esta sede. <br>de igual forma, se hizo alusion al dicho de la sentencia c-111 de 2006, que declaro inexequible el articulo 47 de la ley 100 de 1993, norma que exigia la demostración de la dependencia total y absoluta.

Asi, el acto administrativo cuestionado es contrario a la jusrisprudencia constitucional, lo cual, aunado a la comprobacion de la nimiedad de la suma recibida por la accionante, condujo a la disposicion de la emision de un nuevo acto que renazca la pension de sobrevivientes a favor de la petente. <br>concedida. <br> <br>ver sentencias: T-401/04, t-971/05, t-836/06, t-129/07, t-593/07.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. de Menores del Circuito de Cali en la acción de tutela instaurada por Elvira Muñoz Hernández contra el Instituto de Seguros Sociales y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de la actora.
  3. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la resolución 08860 del 30 de mayo de 2008 proferida por el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle- y ORDENAR al mismo que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el que reconozca la pensión de sobrevivientes a la señora Elvira Muñoz Hernández.
  4. Tercero. COMPULSAR copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se investigue la posible comisión de una falta disciplinaria por parte de uno o varios funcionarios del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle- consistente en desatender, en dos oportunidades, las solicitudes de información hechas por esta Sala de Revisión.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.