Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2007

T-593 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Sandra Milena Cabrera Vargas En Representacion De Sus Hijos Vs. Rafael Antonio Garcia Quintero

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Casos en que la jurisprudencia constitucional ha establecido que resulta admisible la dilación en la interposición
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes
  • Inmediatez debe ser evaluada por el juez constitucional
Principio De Inmediatez
  • No existe procedimiento claro y definido para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Caso en que empleador no afilió a su empleado al régimen de seguridad social
Pension De Sobrevivientes
  • Reconocimiento de retroactivo a favor de la demandante y sus menores hijos obedece al perjuicio irremediable
  • Fundamental cuando beneficiarios son personas en estado de debilidad manifiesta
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital la seguridad social y la vida digna de madre e hijos beneficiarios de pension de sobreviviente cuya prestacion fue reconocida por el empleador a su compañero fallecido mediante audiencia de conciliacion en que se comprometio a cancelar en forma directa y mensual la correspondiente pension pero una vez fallecido su compañero incumplio la obligacion.solicita se ordene al empleador la publicacion de los edictos para continuar el tramite dirigido a la obtencion de la sustitucion pensional y del retroactivo.tutela contra particulares.

Procedencia de la accion de tutela.

La seguridad social es a la vez un derecho y un servicio publico de caracter obligatorio que deber ser prestado por el estado en concurso con los particulares.

Subsidiariedad.

Inmediatez.

Casos en que resulta admisible la dilacion en la interposicion de la accion de tutela.

Pension de sobrevivientes.

En el caso de la pension de sobrevivientes el juez de tutela no puede perder de vista la estrecha relacion entre el reconocimiento de esta prestacion y la realizacion efectiva de los derechos al minimo vital la vida digna y la seguridad social de los miembros del grupo familiar del causante.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida digna de la señora Sandra Milena Cabrera Vargas y de sus hijos menores Dylam Andrés y Moisés David Lascarro Cabrera.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al señor Rafael Antonio García Quintero que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozca la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Sandra Milena Cabrera Vargas y de sus hijos menores Dylam Andrés y Moisés David Lascarro Cabrera, en la proporción y por el tiempo que indiquen las normas del Régimen General de Seguridad Social en Salud, desde el momento en que se causó el derecho en cabeza suya, esto es, desde el fallecimiento del señor Eliseo Lascarro Angarita y hacia el futuro. El reconocimiento del retroactivo deberá hacerse efectivo dentro del mes siguiente a esta providencia, mientras que las mesadas pensionales que, hacia el futuro se causen, deberán cancelarse dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
  4. TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.