T-352 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Eugenia Valencia Rueda Vs. Avianca Summa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración de derecho fundamental con ocasión a la prestación
- Eventos en los que procede
- Procedencia respecto de Avianca Summa
- Alcance
- Término para resolver
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de persona discapacitada usuaria del servicio por la no devolución de dos muletas y un baston entregados como equipaje en un viaje realizado en la aerolínea los que requiere para su movilización pese a las continuas solicitudes formuladas.
Solicita se ordene una liquidacion de daños y perjuicios.
Legitimidad por pasiva.
Procedencia de la accion de tutela contra particulares que prestan servicios publicos.
Derecho de peticion y su proteccion por via de la accion de tutela.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el treinta (30) de junio de 2004 por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal de Cali - Valle y la proferida el veintisiete (27) de septiembre de 2004 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cali - Valle, y en su lugar, se CONCEDE el amparo del derecho fundamental de petición invocado por la señora María Eugenia Valencia Rueda por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa Avianca Summa, que si aún no lo ha hecho, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, de respuesta de fondo y definitiva a la petición elevada por la señora María Eugenia Valencia Rueda.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.