T-058 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Robert Alberto Portilla Romo·Demandado Par Iss Administrado Por Fiduagraria S.A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS responder de fondo la petición presentada por el accionante para acceder a su historia clínica
- Solicitud de la historia clínica
- Documento privado sometido a reserva
- Organización, manejo y custodia
- Relación con el acceso a la historia clínica, la obligación de organización, manejo y custodia, el derecho fundamental de habeas data, acceso a la información y a la seguridad social
- Marco jurídico y elementos esenciales
- Núcleo esencial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las accionadas vulneraron derechos fundamentales del actor al no dar respuesta de fondo a la petición que presentó para que le fuera entregada una copia de su historia clínica, la cual requería para procurar establecer la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral y, con ello, solicitar el reconocimiento de su pensión de invalidez.
En la respuesta dada al peticionario la entidad solo se limitó a manifestar que dicho documento no reposaba en sus archivos.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
El derecho fundamental de petición, su marco jurídico y elementos esenciales. 2º.
El precitado derecho y su relación con el acceso a la historia clínica, la obligación de organización, manejo y custodia y los derechos fundamentales de habeas data, acceso a la información y seguridad social.
Tras considerar que la accionada trasgredió garantías constitucionales al no emitir respuesta de fondo, clara, congruente y precisa a la petición presentada por el actor, la Sala dispuso CONCEDER el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales de petición, habeas data, acceso a la información y seguridad social del señor Robert Alberto Portilla Romo y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 25 de julio de 2017, mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. ORDENAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, administrado por FIDUAGRARIA S.A., responder de fondo la petición presentada por el señor Robert Alberto Portilla Romo presentada el 15 de mayo de 2017, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia. Respuesta en la cual se deben seguir las consideraciones de esta providencia y, en esa medida, debe dar respuesta de manera clara, precisa, congruente y consecuente a lo solicitado. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que, primero, en caso de que la historia clínica del accionante esté en los archivos de la entidad, se le deberá entregar inmediatamente; segundo, si este documento se hubiese extraviado en el proceso de liquidación, se deberá iniciar inmediatamente las gestiones tendientes a la recuperación o reconstrucción del mismo; y, tercero, en caso de que la historia clínica se haya trasladado a otra entidad o se pueda establecer cuál es la entidad competente para responder la petición, se deberá remitir, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, la petición presentada por el accionante a la entidad correspondiente.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.