T-650 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Gisela Mayte Soto Sanchez·Demandado Universidad Cooperativa De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Caso en que estudiante de derecho no cumplió con los requisitos en las asignaturas para obtener título de abogada
- Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
- Institución universitaria contestó derecho de petición de estudiante
- Estrechamente ligado con el derecho al trabajo, al mínimo vital y a la autonomía de las personas al permitírseles que opten por una u otra profesión
- Fundamental y progresivo
- Goza de los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, que son comunes a la enseñanza en todas sus formas y en todos los niveles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la Universidad Cooperativa de Colombia vulneró sus derechos fundamentales, al no darle respuesta a la petición presentada en torno a la corrección de notas, al igual que por negarle el certificado de terminación de materias y la expedición del diploma que la acredita como abogada.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental de petición. 2º.
El derecho a la educación universitaria y, 3º.
La autonomía universitaria.
Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición y, se confirma la decisión de instancia que negó el amparo de los otros derechos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del derecho de peticion, conforme con lo expuesto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, proferida el veintidos (22) de junio de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota dentro de la accion de tutela de la referencia, mediante la cual revoco la decision de primera instancia y, en su lugar, nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por la senora Gicela Mayte Soto Sanchez.
- TERCERO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.