T-844 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Edulfo Saumeth Barrios·Demandado Alcaldia De Plato, Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconstruir historia laboral y en caso de cumplir requisitos proceder a reconocer y pagar pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de apoderado solicita el actor que se amparen sus derechos fundamentales y que en consecuencia se ordene a la Alcaldía Municipal de Plato (Magdalena), reconocer y pagar inmediatamente la pensión de vejez a la que afirma tener derecho por haber laborado durante 23 años al servicio de diferentes entidades estatales del orden departamental y municipal.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Carácter fundamental del derecho a la seguridad social y, 2º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de un derecho pensional.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social y se ordena a COLPENSIONES iniciar los trámites pertinentes para reconstruir la historia laboral del actor con la finalidad de reconocer las cotizaciones atrasadas y los bonos pensionales a que tiene derecho. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el once (11) de junio de dos mil trece (2013) por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que revoco el fallo proferido por el Juzgado promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, y en su lugar concedio el amparo frente al derecho de peticion. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad, al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del actor, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR, a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, inicie los tramites pertinentes para reconstruir la historia laboral del senor EDULFO SAUMETH BARRIOS, con la finalidad de reconocer las cotizaciones atrasadas y bonos pensionales a los que tenga derecho, teniendo en cuenta dicha historia laboral y conforme a las normas aplicables. Dichos tramites no pueden exceder de treinta (30) dias.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.