T-468 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luz Elena Lopez Ramirez·Demandado Sanitas E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se niega la realización de un proceso de reconstrucción postbariátrica
- Orden a EPS autorice la realización de reconstrucción postbariátrica
- No se presenta por existencia de un hecho nuevo que justifica la presentación de la segunda acción de tutela
- Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante se encuentra afiliada al régimen contributivo en calidad de beneficiaria, a través de la E.P.S.
SANITAS.
La acción constitucional se instaura por la negativa de la accionada de realizar procedimientos quirúrgicos posteriores a una cirugía bariátrica, con el objeto de reducir el tejido adiposo sobrante en la pared abdominal y extremidades inferiores de la actora.
La demandada negó la realización de los procedimientos requeridos, bajo la justificación de existir limitación en la cobertura de la E.P.S. y estar excluidos del POS.
Luego de analizar jurisprudencia relacionada con el derecho al acceso a los servicios de salud y las cirugías plásticas reconstructivas con carácter funcional como parte del contenido del precitado derecho, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a la E.P.S. accionada autorizar la realización de los procedimientos de reconstrucción post-bariátrica prescritos por el médico tratante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. TUTELAR el amparo del derecho fundamental a la salud. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Cali, del veinticinco (25) de noviembre de 2011 que confirmó la decisión proferida por el Juzgado Once Penal Municipal de Cali, del diez (10) de octubre de 2011, que negó el amparo constitucional, en la acción de tutela interpuesta por Luz Elena López contra Sanitas EPS.
- Segundo. ORDENAR a Sanitas E.P.S que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice la realización de los procedimientos de reconstrucción postbariátrica, que incluye los procedimientos: "1) abdominosplastia (dermolipectomia abdominal, 2) herniorrafia umbilical, 3) dermolipectomia de muslos", según la prescripción hecha por su médico tratante.
- Tercero. LÍBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.