T-798 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Fanny Lopez Rubiano·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el procedimiento quirúrgico Lipectomía Circunferencial fue autorizado por la EPS
- Caso en que entidad accionada niega autorización práctica de procedimiento quirúrgico Lipectomía Circunferencial, por estar excluido del POS
- Vulneración por demora injustificada para expedir autorización de cirugía solicitada, toda vez que el procedimiento si se encuentra incluido en el POS
- Hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
La accionante solicita se autorice el tratamiento prescrito por su médico tratante denominado “lipectomía circunferencial”, ya que tiene secuelas de una cirugía bariátrica.
La Sala encuentra que frente al presente caso se presenta carencia actual de objeto por hecho superado, sin embargo se advierte a la EPS para que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatatorias injustificadas ya que atenta contra las garantías constitucionales de los usuarios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Confirmar las sentencias de instancia pero por presentarse el fenómeno de carencia actual de objeto en la tutela interpuesta por la señora Fanny López Rubiano contra la Nueva EPS.
- Segundo. Advertir a la Nueva EPS que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los trámites de autorización de procedimientos, toda vez que atenta contra las garantías constitucionales de los usuarios y desconoce su obligación de garantizar la prestación real, efectiva y oportuna de los servicios médicos incluidos dentro del POS
- Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.