Micelio
Sentencia de Tutela11 de enero de 2012

T-004 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Gustavo Alfonso Luque Ovalle·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

El actor interpone la acción de tutela para solicitar que la E.P.S.

COOMEVA dé respuesta oportuna y de fondo respecto a la solicitud que elevara para que se le autorizara la práctica de varios procedimientos quirúrgicos posteriores a la cirugía bariátrica a la que se sometió y por la cual perdió mucho peso.

Las intervenciones requeridas fueron prescritas por el médico tratante y la entidad demandada no emitió pronunciamiento alguno sobre el particular.

Luego de pronunciarse sobre el derecho a la salud como derecho fundamental constitucionalmente amparable, el derecho al acceso a los servicios de salud y las cirugías plásticas reconstructivas con carácter funcional como parte del contenido del derecho a la salud, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a la accionada que autorice la realización de la cirugía reconstructiva post-bypass gástrico con los diferentes procedimientos que comprende, según la prescripción hecha por su médico tratante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia del dieciséis (16) de mayo de de dos mil once (2011), proferida por el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena, en la acción de tutela impetrada por Gustavo Alfonso Luque Ovalle, actuando por medio de apoderado judicial, en contra de Coomeva E.P.S. TUTELAR el amparo del derecho fundamental a la salud.
  2. Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, autorice la realización de la CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA POST-BYPASS GÁSTRICO que comprende los procedimientos de "1) abdominoplastía circuferencial, 2) lipectomia (sic) de abdomen, 3) lifthing crural, 4) lifthing escapular, 5) lifthing axilar, 6) lifthing pectoral, 7) lifthing de cintura" según la prescripción hecha por su médico tratante.
  3. Tercero. LÍBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.