Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2005

T-1185 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Rubio Claret Molina Bravo Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
Administradora Del Regimen Contributivo
  • Posibilidad de repetir contra el Fosyga tratándose de medicamentos y tratamientos excluidos del POS
  • Vulnera derechos fundamentales cuando no suministra medicamentos incluidos en el POS
Derecho A La Salud
  • Casos en que se torna fundamental en forma autónoma
  • El interesado debe requerir previamente a la entidad prestadora de servicios en salud
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS para tratamiento de artritis reomatoidea
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
  • Vulneración cuando no se suministran medicamentos ordenados por el médico tratante incluidos en el POS
Regimen Contributivo De Salud
  • Función básica de las entidades promotoras de salud
Temeridad
  • No se configura cuando el médico tratante prescribe nuevamente el suministro del medicamento
  • Sentido y alcance
5 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida digna de afiliado a quien le fue diagnosticada artritis reumatoidea y su medico tratante le formulo medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar.

Solicita se ordene el suministro de los medicamentos que le sean formulados.

Funcion basica de las entidades promotoras de salud en el regimen contributivo.

Afectación del derecho a la salud cuando no se suministran medicamentos prescritos por el medico tratante mas aun si estan incluidos en el plan obligatorio de salud pos.

El derecho a las salud en conexidad con el derecho a la vida digna se extiende no solo a los casos en que se este en peligro de muerte sino tambien a aquellos asuntos en los que se pueda lograr la recuperación del estado de salud en los casos en que sea posible.

La accion de tutela procede cuando exista en realidad una negativa u omisión de una entidad prestadora de los servicios de salud en suministrar un medicamento.

En el presente caso se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para proteger los derechos fundamentales invocados por el actor.

Accion de repetición contra fosyga.

Cocedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos dictados por el Juzgado
  2. Segundo. (2) Civil del Circuito de Popayan y por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayan y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales a la salud y vida digna, invocados por el senor Rubio Claret Molina Bravo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Seguro Social Seccional Cauca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho autorice a favor del senor Rubio Claret Molina Bravo el suministro de los medicamento "Sertralina, C de Calcio, Ibuprofeno, Prednisolona, Arava".
  4. TERCERO. En lo que respecta a los medicamentos "Sertralina y Arava", por tratarse de medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud POS, la EPS Seguro Social Seccional Cauca podra reclamar al Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA- aquellos valores que legalmente no esta obligada a sufragar .
  5. CUARTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.