Micelio
Sentencia de Tutela23 de septiembre de 2004

T-924 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Lenit Martinez Vs. Cruz Blanca

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Afiliada Beneficiaria Que Padece Cancer A Quien La Eps Le Retiro La Afiliación Como Beneficiaria Por Haber Alcanzado La Mayoria De Edad Y Le Niega La Prestación De Los Servicios De Salud Que Requiere. Solicita Se Ordene A La Eps La C
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Madre en representación de hija mayor de edad enferma
Derecho A La Salud
  • Culminación de tratamiento médico aunque hubiere cumplido mayoría de edad
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Casos en que debe prestarse servicio médico
Principio De Continuidad Por Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que no se puede suspender el tratamiento o el medicamento
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado cuarenta y nueve civil municipal de Bogota, el catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004). En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la salud de Ana Luz Dary Hernandez Martinez, quien actuo a traves de agente oficioso.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Cruz Blanca EPS que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, continue con los tratamientos y procedimientos y brinde los medicamentos que han sido formulados por sus medicos a Ana Luz Dary Hernandez Martinez, para tratar la enfermedad que padece.
  3. TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.