Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2004

T-538 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Carlos Alvarez Sanchez Vs. Saludcoop

Tema · dato duro
Derechos A La Salud De Persona De La Tercera Edad. Suministro Oxigeno En Pipetas Y No Por Generador Prescrito Por Medico Tratante Incluido En El Pos. Principio De Accesibilidad A Tratamientos De Alto Costo. Falta Capacidad Economica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Servicios vitales y esenciales para el mantenimiento de una vida digna
  • Efectividad
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de oxígeno domiciliario en pipetas y no en máquina generadora por razones económicas
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Rionegro Antioquia, el dia veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003) en la cual nego la tutela al senor Carlos Octavio Alvarez Sanchez, y en su lugar CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS SALUDCOOP que en el termino de 48 horas proceda a suministrar al paciente el oxigeno en pipetas, de acuerdo a la prescripcion que ha hecho su medico tratante.
  4. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.