Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2001

T-419 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Del Carmen Hernandez De Campos Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Negativa De La Accionada A Prestar Servicio Medico Necesario Al Accionante. Agencia Oficiosa. Perjuicio Irremediable. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto de pruebas para determinar legitimación por activa
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Cónyuge en representación de esposo enfermo
  • Enfermedad grave
  • Legitimidad e interés
Derecho A La Salud
  • Dilación injustificada en suministro de atención médica
  • Requisitos para la protección por tutela
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 27 de noviembre de 2000, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y a la vida del señor Ramiro Campos Donoso.
  4. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Seguro Social la realización inmediata del tratamiento quirúrgico que le fuera ordenado por su médico tratante, siempre que el mismo no se haya realizado.
  5. Tercero. Prevenir al Seguro Social para que, en adelante, preste el servicio de salud en la forma que corresponde al señor Ramiro Campos Donoso, de acuerdo con la ley, hasta que este alcance, de ser posible, su recuperación total y, de no serlo, que le proporcione los auxilios médicos que requiera, para soportar su difícil situación.
  6. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.