Micelio
Sentencia de Tutela16 de abril de 2010

T-248 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Ramiro Osorio Pelaez·Demandado Batallon Numero 8 Del Municipio De Segovia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa De Personas Que Se Encuentran Prestando Servicio Militar Obligatorio
  • Improcedencia de tutela por cuanto el actor no tiene legitimidad por activa en representación de su hijo mayor de edad
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Caso en que la sala realiza una desmedida interpretación de los requisitos para la configuración de la agencia oficiosa
  • Padre en representación de su hijo que presta servicio militar para solicitar desacuartelamiento de éste por no haber terminado sus estudios de bachillerato
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Agencia Oficiosa
  • Ejercicio del servicio militar no es por sí solo un motivo que justifique la imposibilidad para solicitar personalmente el amparo de tutela
Derecho De Peticion
  • La solicitud efectuada por el peticionario fue resuelta durante el transcurso de la acción de tutela
Hecho Superado
  • Concepto
  • Alcance y contenido
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación, petición.

El accionante actúa como agente oficioso de su hijo, quien fue reclutado para prestar servicio militar pese a encontrarse cursando los grados 8 y 9 de educación básica secundaría, solicita se ordene su desacuartelamiento.

La Sala estudia los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que proceda la agencia oficiosa, se encuentra que se esta ante un hecho superado, por cuanto la entidad accionada dio una respuesta clara sobre los motivos por los cuales recurrió a el reclutamiento del agenciado, en cuanto al derecho al estudio se decide negar por improcedente la acción debido a que el padre del agenciado carece de legitimación por activa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Puerto Berrio de octubre 16 de 2009, solo respecto a la carencia actual de objeto en relacion con el derecho de peticion.
  3. Segundo. NEGAR POR IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por el senor Ramiro Osorio Pelaez como agente oficioso de su hijo Edisson Esleider Osorio Castano, en relacion con el derecho a la educacion de este ultimo, por carecer de legitimacion en la causa por activa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.