Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2013

T-949 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Clara Leticia Gonzalez De Rojas Y Otros·Demandado E.P.S. Sanitas Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Mental Y Farmacodependencia O Drogadiccion
  • Internación para manejo de enfermedad en salud mental está incluido dentro del POS, según Acuerdo 029/11
Derecho A La Salud Mental
  • Orden a EPS para que suministre información y atención integral para tratar el trastorno afectivo bipolar que padece el agenciado
  • Protección constitucional e internacional
Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
Sistema Integral De Seguridad Social En Salud
  • Atención por EPS e IPS públicas o privadas de regímenes contributivo y subsidiado para problema de drogadicción
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Derecho A La Salud Del Enfermo Mental
  • Importancia del conocimiento informado sobre el tratamiento a suministrar para respetar su autodeterminación e independencia o la de la familia
  • Orden a EPS autorice internación y tratamiento integral para recuperación del agenciado quien sufre enfermedad mental a causa de adicción a heroína y otras sustancias psicoactivas
  • Suministro de un diagnóstico fundamentado con tratamiento integral para atender las afecciones tanto físicas como psíquicas y mentales que surgen del padecimiento
Farmacodependencia Y/O Drogadiccion
  • Ley 1566/12 para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas
Legitimacion Por Activa En Tutela Y Agencia Oficiosa
  • Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
Persona Afectada Con Enfermedad Mental Cronica
  • Responsabilidad compartida entre el Estado, la familia y los particulares en la recuperación
Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud mental, vida en condiciones dignas.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En un caso se demanda a la E.P.S.

SANITAS por negar una autorización indefinida para el cuidado en un hogar geriátrico del agenciado, donde puedan brindarle atención mental de acuerdo al trastorno afectivo bipolar que padece hace más de veinte años.

En el otro asunto, se demandan las entidades que no autorizaron el internamiento del representado en una unidad de atención mental, para tratarle la patología encefalomasia secundaria asociada al uso prolongado a la heroína que le fue diagnosticada.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La legitimidad en la causa por activa y la figura de la agencia oficiosa. 2º.

El derecho fundamental a la salud, el sistema de prestación y las entidades responsables. 3º.

El derecho fundamental a la salud mental y la protección constitucional. 4º.

La protección constitucional de las personas que padecen fármaco dependencia y 5º.

Requisitos para el cubrimiento de tratamientos NO POS.

Se decide TUTELAR los derechos fundamentales invocados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, en sentencia del doce (12) de julio de dos mil trece (2013), en la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda; y en lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud mental del senor German Eduardo Rojas Gonzalez (Expediente T-4055398).
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la entidad EPS Sanitas que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice nuevamente el diagnostico del padecimiento del senor German Eduardo Rojas Gonzalez y determine la necesidad de aplicar medidas de hospitalizacion interna total o parcialmente, la posibilidad de continuar el tratamiento ambulatorio con asistencia domiciliaria o sin ella, o cualquier otro servicio medico pertinente, atendiendo de manera integral su patologia, de manera continuada y plenamente informada, siguiendo las indicaciones del numeral 8.1.6 de la parte motiva.
  3. TERCERO. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  4. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, en sentencia del doce (12) de julio de dos mil trece (2013) en la que se declaro la improcedencia de la accion de tutela; y en lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones de dignidad y a la salud del senor Jose Norbey Giraldo Campuzano.
  5. CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a la entidad Asmetsalud EPS que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia: i) autorice el internamiento en unidad de atencion mental, que brinde condiciones optimas para la recuperacion del accionante y la atencion de un grupo multidisciplinario de neurologia, psiquiatria, terapias fisicas, de lenguaje y ocupacional, por el tiempo que su medico tratante considere necesario; y ii) suministre la continuacion del tratamiento integral ambulatorio a que haya lugar, una vez el agenciado haya salido de la internacion. Para la eleccion del lugar y condiciones de tratamiento, debera tenerse en cuenta la opinion del medico tratante y del senor Jose Norbey Giraldo Campuzano. AUTORIZAR a la EPS realizar el recobro a la Entidad Territorial correspondiente, en caso de que la internacion exceda el termino de 90 dias contemplado en el POS o se requiera cualquier otro tratamiento no contenido en el Plan de Beneficios.
  6. QUINTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.