T-165 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Yajaira Castro Rojas·Demandado Solsalud E.P.S. S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía en cabeza del Estado y de los particulares
- Orden a Alcaldía realice traslado de los cuerpos de los hijos gemelos no nacidos al sitio de residencia de la accionante para el entierro
- Caso en que la accionante solicita transporte para el traslado de sus gemelos fallecidos para enterrarlos en el lugar de residencia
- Caso en que la accionante no tuvo acceso oportuno y efectivo a los procedimientos y transporte para tratar enfermedad contraída en el embarazo gemelar y éstos fallecieron dentro del vientre
- Protección constitucional
- Oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud
- Subreglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se presenta la acción de tutela en contra de SOLSALUD E.P.S.S., por los siguientes hechos. 1º.
La accionante está afiliada al Sistema de Salud en el nivel 2 del SISBEN y reside en el municipio de Zulia (Norte de Santander). 2º.
Tras quedar embarazada y asistir en la ciudad de Cúcuta a una cita ginecológica, se le diagnosticó un embarazo gemelar de alto riesgo y se ordenó su remisión a la E.P.S. para el manejo hospitalario y alternativas de manejo. 3º.
La E.P.S S accionada informó a la demandante que carecía de convenios en la ciudad de Cúcuta para atender el nivel de complejidad que su caso requería y decidió autorizarle una valoración ambulatoria por perinatología en una clínica de Bucaramanga. 4º.
Al asistir a la precitada valoración se determinó que los gemelos habían sufrido muerte intrauterina. 4º.
El mismo día se remitió a la accionante al servicio de urgencias de otra clínica de Bucaramanga y allí, luego de hospitalizarla, le extrajeron los cuerpos de los gemelos y le realizaron legrado uterino. 5º.
A los quince días la clínica le informó a la autora sobre la autorización del traslado de los cadáveres desde Bucaramanga hasta Zulia y 6º.
Se instauró la acción de tutela para solicitar que la E.P.S.S cubra los gastos de traslado de los cuerpos de los no nacidos, porque no se cuenta con los recursos económicos necesarios para ello, lo que genera que no se les haya podido dar cristina sepultura.
La Sala no sólo estudió el tema del traslado solicitado, sino que se pronunció sobre temas relacionados con el acceso oportuno y efectivo a los servicios requeridos para garantizar el derecho a la salud, la protección de los derechos involucrados en las disposición de los cadáveres y el principio de solidaridad en torno a las madres durante el embarazo y el parto.
Se CONCEDE el amparo a la libertad de cultos y de conciencias, así como el derecho de la accionante a recibir una especial protección por parte del Estado.
Se ordena al Alcalde Municipal de El Zulia realizar las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para lograr el traslado de los cuerpos de los hijos no nacidos de la accionante y se declara la carencia actual de objeto por daño consumado en relación con el derecho a la salud, por cuanto los gemelos que la actora gestaba perdieron su vida antes de recibir el tratamiento ordenando por el médico tratante.
Así mismo, se previene a la accionada para que en lo sucesivo realice gestiones necesarias que conduzcan a que las madres gestantes reciban una atención prioritaria y oportuna tanto en los controles generales como en las citas especializadas y, para que en los casos de embarazo de alto riesgo disponga de los medios de transporte que no expongan a las madres y a los nasciturus a riesgos innecesarios en su vida y en su integridad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Cúcuta el 23 de julio de 2012, que negó la tutela solicitada por Yajaira Castro Rojas. En su lugar, CONCEDER el amparo a la libertad de cultos y de conciencia, así como el derecho de la accionante a recibir una especial protección por parte del Estado.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de El Zulia (Norte de Santander), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para lograr el traslado de los cuerpos de los hijos no nacidos de Yajaira Castro Rojas, de la Clínica Metropolitana de Bucaramanga en donde reposan actualmente, al municipio de El Zulia. En todo caso, el traslado deberá llevarse a cabo antes de veinte (20) días contabilizados desde el momento en el que inicie dicho trámite.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado en relación con el derecho a la salud de Yajaira Castro Rojas, por cuanto los gemelos que ella gestaba perdieron la vida antes de recibir el tratamiento ordenado por el médico tratante.
- Cuarto. PREVENIR a SOLSALUD EPS-S para que en lo sucesivo realice las gestiones necesarias que conduzcan a que las madres gestantes reciban una atención prioritaria y oportuna tanto en los controles generales como en las citas especializadas. Asimismo, para que en los casos de embarazos de alto riesgo, disponga de medios de transporte que no expongan a las madres y a los nasciturus a riesgos innecesarios en su vida y en su integridad.
- Quinto. ORDENAR por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el envío de las copias de expediente y de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Fiscalía General de la Nación para que, en ejercicio de sus competencias investiguen, y si es del caso, sancionen las posibles faltas en que EPS-S SOLSALUD y/o sus funcionarios pudieron incurrir en este caso.
- Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.