T-999 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ana Teresa Chacón Gómez·Demandado Colmédica E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La Sala se aparta de la línea jurisprudencial según la cual el derecho a la salud no es derecho fundamental sino bajo ciertas circunstancias
- Casos en que conforme a la jurisprudencia constitucional procede su amparo por vía de tutela
- Protección constitucional
- Reposición de prótesis prescrita por el médico tratante
- Orden al ICBF, incluir nuevamente a menor en la modalidad Hogar Gestor para la Población con Discapacidad
- Doble connotación
- Evolución
- Suministro de prótesis para evitar que la demandante se vea amputada del pabellón auricular izquierdo
- Aplicación del artículo 14 literal J de la Ley 1122 de 2007
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada a la accionada que padece carcinoma escamocelular infiltrante, debido a lo cual le fue ordenada una cirugía denominada ariculectomía izquierda mastoidectomía simple y canoplastia, previa a cuya realización sufrió una sobreinfección del conducto auditivo externo y del oído medio.
Como consecuencia de ello, perdió completamente la membrana timpánica y de la cadena osicular, que a su vez le generó una hipoacusia conductiva máxima.
En razón de todo lo anterior, le fue practicado un tratamiento con implante que debe ser renovado de manera frecuente.precisamente, al momento de interposición de la tutela la prótesis instalada ya no resultaba funcional y el costo de una nueva es un monto que no ella no puede costear.
La eps a la cual se encuentra adscrita le negó dicha autorización debido a la exclusión del mismo del pos.
Solicita que se exhorte a la accionada para que le conceda una nueva prótesis. <br>el derecho a la salud como garantía iusfundamental.
La sala defendió el carácter fundamental del derecho a la salud, en la medida en que éste implica un compromiso orientado a cumplir un conjunto de prestaciones amparables por vía de tutela. <br>de otro lado, se recordó que la garantía de dicho derecho debe ser amplia, es decir, predicarse de las dimensiones física, psíquica, social y emocional del ser humano. <br>en este sentido, se constató que el servicio que se reclama fue ordenado por el profesional de la medicina adscrito a la accionada, y que tal orden se dió con miras al reestablecimiento cabal de la salud de la paciente. <br>de conformidad con lo anterior, se ordenó a la empresa de la que se trata, autorizar la provisión de la prótesis prescrita a la accionante cada vez que la requiera, de acuerdo con los lineamientos médicos.
Además, se dispuso, para el presente caso, la inaplicación de la normatividad que regula las exclusiones y limitaciones del pos y, finalmente, se autorizó a la eps a repetir contra el fosyga por la mitad de los costos en los que incurra. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE, con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones de la presente sentencia, el fallo emitido el dia 23 de enero de 2008 por el Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal de Bogota.
- SEGUNDO. ORDENAR a la E. P. S. COLMEDICA que suministre a la ciudadana Teresa Chacon Gomez la protesis auditiva osteointegrada BAHA y protesis auricular osteointegrada (VISTA FIX) - de conformidad con la prescripcion, condiciones y especificaciones establecidas por su medico tratante - cada vez que ello sea indispensable para el restablecimiento de su salud.
- TERCERO. AUTORIZAR a la E. P. S. COLMEDICA para repetir contra el FOSYGA, por el 50% de la suma de dinero invertida en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo de conformidad con lo senalado en el articulo 14 literal j de la Ley 1122 de 2007.
- CUARTO. ADVERTIR a la E. P. S. COLMEDICA la E. P. S. que en el evento en el que se oponga al suministro de la protesis - que en el caso bajo examen no debe someterse a concepto de Comite Tecnico Cientifico por cuanto, como consta en el concepto emitido por el medico tratante, no existe duda alguna sobre su necesidad - y obligue a la peticionaria a acudir a la tutela, debe cubrir por partes iguales con el FOSYGA los costos.
- LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.