Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de julio de 2020Sala Plena

C-252 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 538/20

Tema · dato duro
Medidas Para El Sector Salud Dirigidas A Contener Y Mitigar La Pandemia De Covid19 Y Garantizar La Prestación De Los Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
Decretos Expedidos Durante Estados De Excepcion
  • Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
  • Juicio de constitucionalidad
11 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 538 del doce de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por satisfacer los requisitos formales y materiales de constitucionalidad previstos por la Carta Política, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y la jurisprudencia de la Corporación, se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma estudiada, a excepción de la expresión “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud -EPS-" incluida en el parágrafo 3 del artículo 15 ibídem, que se declara INEXEQUIBLE, toda vez que la institución de la compensación no puede ser utilizada para saldar obligaciones que no están relacionadas con la atención de la emergencia del COVID-19, más aún cuando las EPS en liquidación no pueden desarrollar su objeto social más allá de los actos necesarios para lograr su liquidación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 67Ley 1753/15INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud -EPS -" que incorpora el parágrafo 3»
Art. 1Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 10Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 11Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 12Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 13Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 14Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 15Decreto 538/20 «“La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud -EPS -" que incorpora el parágrafo 3 de dicho artículo, que se declara INEXEQUIBLE.»EXEQUIBLE
Art. 16Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 17Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 19Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 20Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 21Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 22Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 23Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 24Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 25Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 26Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 26Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 27Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 28Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 29Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 7Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 8Decreto 538/20EXEQUIBLE
Art. 9Decreto 538/20EXEQUIBLE
30 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto Legislativo 538 del doce (12) de abril de 2020.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 del doce (12) de abril de 2020, salvo la expresión "La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud -EPS-" que incorpora el parágrafo 3 de dicho artículo, que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.