Adiciónese un
al artículo 4 de la Ley 1797 de 2016, el cual quedará así: "
Los excedentes de rentas cedidas del aseguramiento determinados al cierre del año 2019, permanecerán en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- y serán destinados a la financiación del aseguramiento en salud, en los términos que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social."
Artículo 4 LEY 1797 de 2016