Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2017

T-615 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jesus Emilio Velasquez Toro·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Del Municipio De Tulua

Tema · dato duro
Libertad De Cultos Y Sus Limites Frente Al Deber Ciudadano De Participar Como Jurado De Votacion En Los Procesos Electorales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Procedencia para controvertir actos administrativos de carácter particular y concreto
Carencia Actual De Objeto
  • Demandante acudió como jurado de votación
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Jurados De Votacion
  • Función y competencias
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante ejerce como párroco en un municipio del Valle y como Coordinador de una Institución Educativa en otra entidad territorial del mismo Departamento.

Aduce que la Registraduría demandada vulneró su derecho fundamental a la libertad de culto al negarse a revocar su designación como jurado de votación para las elecciones del plebiscito del 2 de octubre de 2016.

Mediante escrito el demandante manifestó la imposibilidad de prestar sus funciones como jurado de votación, debido a que ese día debía celebrar 6 eucaristías, que oficiarlas era parte de los mandatos obligatorios de la iglesia católica y de la diócesis y, que no contaba con un sacerdote auxiliar a quien pudiera delegar esa responsabilidad.

En dicho memorial también solicitó la exoneración de esa responsabilidad sin incurrir en la falta disciplinaria estipulada por la ley.

La entidad denegó la solicitud argumentado que su designación se hizo como funcionario público y que en dicha condición no reunía ninguna de las causales de exoneración contempladas en los artículos 104 y 151 del Decreto 2241 de 1986.

El día en que se celebraron las votaciones referidas, el accionante desempeñó sus funciones como jurado de votación en el cargo de Presidente Suplente.

No obstante lo anterior y a pesar de declarar la carencia actual de objeto, la Sala analizó si en el caso concreto pudo presentarse la vulneración del derecho fundamental a la libertad de cultos.

Frente a este estudio se concluyó que no existió trasgresión a garantía constitucional alguna y por ello se confirmaron las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto en la accion de tutela presentada por el ciudadano Jesus Emilio Velasquez Toro, en los terminos de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia de Segunda Instancia del 22 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Tulua, que confirmo el fallo de tutela de primera instancia, calendado el 29 septiembre de 2016 y proferido por el Juzgado Unico de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Tulua, en cuanto resolvio no conceder el amparo del derecho fundamental a la libertad de cultos del accionante, conforme a las consideraciones de esta providencia.
  4. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.