Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2011

T-915 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maria Angelica Daza Albor·Demandado Universidad Cooperativa De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Restricciones A La Libertad De Cultos
  • Intensidad y estructura del examen de proporcionalidad
Derecho A La Libertad Religiosa De Estudiante Miembro De La Iglesia Adventista Del Septimo Dia
  • Caso en que Universidad se niega a ofrecer a una estudiante la posibilidad de desarrollar en un día diferente las actividades académicas programadas los sábados
  • Orden a la Universidad permita desarrollar las actividades académicas teóricas y/o prácticas correspondientes a las diferentes asignaturas de la carrera de enfe
Libertad De Cultos
  • Carácter transitorio o definitivo de la restricción a la libertad de cultos
  • Complejidad del dilema que debe asumir el titular de la libertad de cultos como consecuencia de la restricción
  • Significado y tipo de reconocimiento constitucional de los intereses que se oponen al ejercicio de la libertad de cultos
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso la demandante inicia la acción de tutela en contra de la Universidad Cooperativa de Colombia, en cuanto considera vulnerados sus derechos a la libertad de conciencia, a la libertad de religión y a la libertad de culto, por el hecho de que no se le ofrecen alternativas para el desarrollo de las actividades académicas en aquellos casos en los que su ejecución se ha previsto los días sábados, toda vez que es integrante, fiel y activa, de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, en donde debe, como creencia principal, dedicar este día a la adoración y culto del señor.

La Sala realiza un amplio análisis a los criterios constitucionales relevantes para el examen de las restricciones a la libertad de cultos de integrantes de confesiones religiosas y, en particular, de miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y, decide, CONCEDER el amparo solicitado y prevenir a la universidad accionada para que en el futuro garantice el ejercicio de la libertad de cultos de los miembros de la comunidad religiosa a la que también pertenece la peticionaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día 28 de abril de 2011 por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta dispuso confirmar la decisión del Juez
  2. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta que negó la protección de los derechos de la accionante.
  3. Segundo. En su lugar, TUTELAR la libertad de cultos de María Angélica Daza Albor.
  4. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Universidad Cooperativa de Colombia que, de acuerdo con los programas alternativos que ofrece, y si la accionante así lo decide, le permita a ella desarrollar las actividades académicas teóricas y/o prácticas correspondientes a las diferentes asignaturas de la carrera de enfermería que cursa, y cuyo horario resulte incompatible con el Sabath. Lo anterior, de conformidad con los reglamentos de la Universidad.
  5. Cuarto. PREVENIR a la Universidad Cooperativa de Colombia para que, en el futuro, garantice el ejercicio de la libertad de cultos de los miembros de la Iglesia Adventista del
  6. Séptimo. Día en los términos establecidos en esta providencia.
  7. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.