T-493 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jesus Maria Restrepo Olaya·Demandado Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es absoluto
- El menor presentó el examen de Estado un día diferente al domingo
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Hecho superado por cuanto se programó y realizó el examen de estado al actor un día distinto al domingo
- Vulneración por parte del ICFES al no programar el examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior un día distinto al domingo a miembro de la Iglesia Evangélica Libre de Quibdo
- Puede aplicarse trato diferencial cuando se está frente a una situación de hecho similar más no igual, pero éste debe ser proporcional y razonable
- Caso en que el ICFES no le permite a un miembro de la Iglesia Evangélica Libre de Quibdó presentar un día distinto del domingo el examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior
- Para que una disposición sea constitucionalmente aceptada debe ser necesaria y estar encaminada a lograr un fin válido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libertad de cultos, libertad de conciencia, igualdad.
El accionante actúa en representación de su hijo quien es menor de edad y se encuentra cursando grado once, alega que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al no permitirle presentar el examen del ICFES, en un día distinto al Domingo, ya que tanto para el como para su familia ese es un día en el cual le corresponde guardar culto religioso, conforme a sus creencias.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la libertad de cultos, el principio de igualdad, se realiza un test de proporcionalidad para determinar si, la disposición es adecuada para el logro de un fin constitucionalmente válido y si la disposición es necesaria, se considera que la entidad accionada vulneró el derecho a la libertad de cultos del actor, se decide proteger los derechos fundamentales invocados, mas se abstiene de impartir ordenes por cuanto de acuerdo a la información suministrada por el ICFES, el examen se presentó el lunes 14 de septiembre de 2009, despareciendo así la amenaza al derecho fundamental.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria del 15 de octubre de 2009, y en su lugar CONFIRMAR el fallo del diez (10) de julio de 2009, de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco mediante el cual se protegio los derechos fundamentales a la libertad de culto y a la igualdad.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.