Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de marzo de 2004Sala Plena

C-171 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango

Tema · dato duro
Acceso A Cargos En La Jurisdiccion Penal Militar. Ingreso De Personas Vinculadas A La Justicia Ordinaria A Cargos De Inferior Categoría
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Cargos En La Jurisdiccion Penal Militar
  • Ingreso de personas vinculadas a la justicia ordinaria a cargos de inferior categoría
  • Requisito de pertenencia a la Fuerza Pública como miembro activo o en retiro
  • Requisitos básicos
  • Requisitos fundamentales
  • Circunscripción de experiencia profesional en la vida militar constituye una opción legislativa y no una obligación
  • Establecimiento por legislador de requisitos diferentes a los ordinarios
  • Requisitos de experiencia en la vida militar
  • Tratamiento desigual sobre funcionarios de la jurisdicción ordinaria no quebranta la igualdad
Cosa Juzgada Constitucional
  • Requisitos especiales para juez de primera instancia de Inspección General de la Jurisdicción Penal Militar
Fiscal Penal Militar Ante Tribunal Superior Militar
  • Pertenencia a la Fuerza Pública como miembro activo o en retiro
  • Acceso de fiscales y procuradores delegados ante Tribunales Superiores
  • Requisito de experiencia profesional
  • Requisito de ser magistrado de Tribunal Superior ordinario
Juez De Primera Instancia De Brigada
  • Experiencia adquirida en jurisdicción ordinaria
Juez De Primera Instancia En Justicia Penal Militar
  • Experiencia profesional en la vida militar
Juez Penal Militar
  • Requisito de ser miembro de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro
Jurisdiccion Ordinaria Y Jurisdiccion Penal Militar
  • Tratamiento diferenciado en requisitos para acceder a los cargos
  • Diferencias sustanciales
  • Legitimidad constitucional de trato diferencial
Principio De Igualdad Constitucional
  • Alcance
  • Criterios de valoración del tratamiento diferencial
Principio De Igualdad
  • Tratamiento diferenciado
Auditor De Guerra De Inspeccion General
  • Experiencia en la jurisdicción militar
Corte Marcial
  • Integración
  • Requisito de ser miembro de la Fuerza Pública
Fiscal Penal Militar Ante Juez De Primera Instancia
  • Experiencia en la jurisdicción militar
Libertad De Configuracion Legislativa En Acceso A Cargos En La Jurisdiccion Penal Militar
  • Autonomía para incluir excepción consistente en experiencia profesional en jurisdicción ordinaria
Juez De Instruccion Penal Militar
  • Experiencia en la jurisdicción militar
15 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 1790 de 2000.

Arts 76 77 78 79 y 80 (p).

Normas de carrera del personal oficiales y suboficiales de las fuerzas militares.

Requisitos para ocupar cargos en la jurisdiccion penal militar.

Principio de igualdad.

Diferencias entre jurisdiccion penal

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1790/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 77Decreto 1790/00 «parcial»EXEQUIBLE
Art. 78Decreto 1790/00 «parcial»EXEQUIBLE
Art. 79Decreto 1790/00 «parcial»EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta Sentencia, los apartes subrayados y demandados de los literales a), b), c) y d) del articulo 76 del Decreto 1790 de 2000, bajo el entendido que para ocupar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Tribunal Superior Militar se requiere ser miembro de la fuerza publica en servicio activo o en retiro. Ademas, la expresion "o Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial", contenida en el literal a) y que se declara exequible, debe entenderse que incluye a los procuradores delegados y de los fiscales delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial -Sala Penal-.
  4. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta Sentencia, los apartes subrayados y demandados del literal b), numeral 1deg, del articulo 77 del Decreto 1790 de 2000.
  5. TERCERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta Sentencia, los apartes subrayados y demandados del literal b), numeral 1deg, del articulo 78, y los apartes subrayados y demandados de los literales a) y b) del articulo 79 del Decreto 1790 de 2000 bajo la condicion que para ocupar los cargos de Auditor de Guerra de Inspeccion General y Division se requiere ser miembro activo o en retiro de la Fuerza Publica.
  6. CUARTO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta Sentencia, el aparte subrayado y demandado del literal c) del articulo 80 del Decreto 1790 de 2000, pero con la condicion de que se entienda que para ocupar el cargo de Juez de Instruccion Penal Militar se requiere ser miembro de la fuerza publica en servicio activo o en retiro.
  7. QUINTO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta Sentencia, los apartes subrayados y demandados del inciso
  8. primero. del articulo 77 del Decreto 1790 de 2000.
  9. SEXTO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-407 de 2003 en relacion con la expresion demandada del literal a) del articulo 77 del Decreto 1790 de 2000.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.