C-034 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Miguel Santiago Jaimes Delgado·Demandado Decreto Ley 020 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho comparado
- Concurso de ascenso cerrado es inconstitucional
- Convocatoria a concursos internos de ascenso con participación exclusiva de servidores públicos desarrolla múltiples finalidades constitucionales
- Convocatoria a concursos internos de ascenso con participación exclusiva de servidores públicos para proveer hasta el 30% de vacantes no es inexequible
- Mérito y concurso público
- No debe haber exclusión de ciudadanos en la provisión de empleos en entidades del Estado
- Empleos sometidos al principio del mérito
- Estatus de servidor de carrera otorga determinados derechos pero no obliga a la administración a un ascenso ni a conferir privilegios en el acceso a la función pública
- Principio constitucional
- Régimen general
- Propósitos constitucionales
- Regla general de acceso a la función pública
- Eje definitorio de la Constitución
- Especialidad o especificidad
- Evolución histórica
- Igualdad en el acceso a la función pública y desempeño de cargos públicos
- Regímenes especiales y específicos
- No puede haber concursos cerrados ni en el ingreso ni en el ascenso
- Subreglas constitucionales
- Parámetro de constitucionalidad
- Retroceso constitucional al retomar tesis descartada jurisprudencialmente sobre concurso de ascenso cerrado
- Corte incurrió en un retroceso constitucional al retomar la tesis del concurso de ascenso cerrado
- Criterios razonables para garantizar el mérito
- Decisión desconoce línea jurisprudencial sobre derecho de los escalafonados a presentarse en concurso abierto
- No puede hablarse de igualdad de oportunidades para acceder al ejercicio del poder público cuando los que pertenezcan a la carrera pueden concursar por el 100% de las plazas mientras los demás sólo pued
- Normas demandadas violan el principio de igualdad de oportunidades y el mérito como determinante del acceso y ascenso a cargos de carrera
- Decisión desconoce el derecho a la igualdad de oportunidades, acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y los principios de transparencia, imparcialidad y eficiencia
- Inexequibilidad por desconocer los principios de igualdad de oportunidades y el mérito otorgando efectos retroactivos
- Inexequibilidad toda vez que la reserva de plazas no es una opción válida al terminar imponiendo un concurso cerrado proscrito
- Medidas legislativas carecen de justificación objetiva y razonable
- No se respeta el principio de meritocracia en virtud del cual el acceso y ascenso en cargos de carrera deben responder al criterio objetivo del mayor mérito
- Normas acusadas parten de un contenido deóntico claro y unívoco o de un ámbito regulador propio
- Reserva de plazas para ascenso conlleva una limitación irrazonable y desproporcionada de las expectativas legítimas de ingreso de quienes no están inscritos en el régimen especial
- Reserva del 30% de vacantes es una opción inválida al imponer concurso de ascenso cerrado constitucionalmente proscrito
- Se establece barrera de ingreso al privilegiar a servidores inscritos en carrera dejando a los aspirantes externos e internos no escalafonados sin posibilidad de participar
- Cuando se admite que 30% de cargos estén reservados a funcionarios escalafonados se acepta a servidores escalafonados que obtengan mayor puntaje independiente de si tienen o no mayores méritos que quien
- Normas censuradas debieron declararse inexequibles por cuanto reservar 30% de plazas vacantes solo para servidores de la Fiscalía General de la Nación es una opción inválida ya que impone concurso cerrado
- Reserva de plazas para ascenso en la Fiscalía General de la Nación como opción inválida constitucionalmente
- Posibilidad de ascenso bajo los criterios del mérito, igualdad de oportunidades y acceso a la función pública
- Doctrina constitucional
- Finalidades
- Mecanismo para establecer el mérito y la libre concurrencia
- Función
- Competencia para determinar excepciones
- Concursos o procesos de selección son de ingreso y de ascenso
- Es parte de la Rama Judicial
- Autonomía presupuestal y administrativa
- Régimen autónomo de carrera
- Regímenes aplicables al ingreso diferente a la carrera
- Principios
- Reiteración de jurisprudencia
- Observancia del principio de igualdad de oportunidades
- Concurso mixto
- No resultan contrarias a los principios de igualdad y provisión de cargos públicos por el sistema de carrera
- Reiteración de jurisprudencia
- No puede subyacer distinción entre personal externo o empleados que aspiran a un ascenso
- Garantía de estabilidad laboral a partir de la obtención de resultados positivos
- Garantía del cumplimento de los fines estatales
- Fines
- Garantía de independencia y transparencia para ingresar a la función pública
- Objetivos
- Preservación y vigencia de los derecho fundamentales de las personas de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos
- Jurisprudencia constitucional
- Cambio de jurisprudencia sin justificación apropiada
- Características distintivas por la naturaleza funcional
- Control de constitucionalidad
- Desarrollo internacional
- Derecho de los escalafonados en carrera que buscan ascender en los cargos
- Definición
- Control de constitucionalidad en sentencia C-037 de 1996
- Carácter rogado de la competencia
- Naturaleza mixta permite intervenir en él funcionarios vinculados a la entidad y personas externas en igualdad de condiciones y dentro del marco del régimen de carrera
- Cambio de precedente
- Cambio de precedente
- Proscripción tanto para el ingreso como para el ascenso a los cargos
- Inhibición respecto del artículo 158 de la Ley 270 de 1996
- Alcance a partir de tres criterios específicos
- Jurisprudencia constitucional
- Confiere determinados derechos pero no obliga a la administración a un ascenso ni a conferir privilegios que resultan lejanos al mérito en el acceso a la función pública
- Control de constitucionalidad
- Hacen parte del bloque de constitucionalidad lato sensu
- Instrumentos internacionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Facultades extraordinarias del Presidente de la República
- Solicitud de integración oficiosa es innecesaria al no atender el contexto de las disposiciones y como garantía de los principios de publicidad y participación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 24, 25, 26 (parcial) del Decreto ley 020 de 2014, Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas.
El demandante considera que los artículos acusados son contrarios a los artículos 125, 40-7 y 13 de la Constitución, así como a los artículos 156 y 158 de la Ley 270 de 1996, por cuanto desconocen las reglas de la carrera al consagrar un concurso cerrado para el ascenso en la Fiscalía General de la Nación.
Para la Corte, la posibilidad de que se convoquen concursos internos de ascenso en los cuales participen exclusivamente servidores públicos de carrera administrativa para proveer hasta el 30% de las vacantes no es inexequible, sino que por el contrario desarrolla múltiples finalidades constitucionales de la carrera administrativa como: 1º. contar con servidores cuya experiencia y dedicación garanticen cada vez mejores resultados. 2º.
Motivar a los servidores públicos de la carrera para que cumplan más eficazmente sus funciones con el objeto de lograr un ascenso. 3º.
Valorar la permanencia y otorgar estabilidad a los funcionarios en las entidades públicas. 4º.
Tener en cuenta a funcionarios que previamente han ingresado a través de concurso de méritos a la entidad y 5º. garantizar que la inversión del Estado en la capacitación de los funcionarios se vea reflejada en su mejoramiento y promoción continuada con fundamento en la evaluación permanente para garantizar una mejor administración de justicia.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las normas demandadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 20/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 24 y 25 y las expresiones acusadas de los articulos 26 y 30 del Decreto Ley 020 de 2014.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.