C-400 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Franky Urrego Ortiz·Demandado Ley 1437 De 2011, Inciso 2 Articulo 135 E Inciso 3 Articulo 189
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual en el control constitucional
- Competencia respecto de acciones de nulidad por inconstitucionalidad
- Contenido y alcance
- Diferencias en los efectos de las sentencias que profieren la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
- Calificado por la doctrina como un sistema mixto
- Competencia concurrente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado
- Comparación con disposiciones de carácter supralegal que tienen relevancia constitucional
- Competencia respecto de acciones de inconstitucionalidad
- Orbita de su competencia en materia de control abstracto de constitucionalidad de actos de contenido general
- Intérprete autorizada de la Constitución
- Primacía de la interpretación autorizada de preceptos constitucionales como órgano de cierre
- Configuración
- Implicaciones y carácter prevalente
- Contenido y alcance
- Definición
- Excepciones al alcance
- Nulidad por inconstitucionalidad y efectos de la sentencia de nulidad de actos administrativos
- Competencia del legislador ordinario
- Resulta compatible con la Constitución Política, salvo en lo relativo a la cosa juzgada “constitucional”, que se declara inexequible
- Constituyen parámetros de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración
- Modalidades especiales de la actividad legislativa
- Competencia de la Sala Plena del Consejo de Estado en única instancia
- Democracia participativa
- Decisiones hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- Contenido y alcance
- Si bien es residual, no implica desconocer que tiene los efectos propios de la comparación, con fuerza de cosa juzgada, entre la Constitución y los decretos reglamentarios y otros actos administr
- Asuntos objeto de control
- No puede acogerse de manera igual para el Consejo de Estado
- Configuración
- Configuración
- Procedencia de control constitucional
- Hacen tránsito a cosa juzgada, mas no “constitucional”
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Integración y competencia
- Absolutamente imprescindible que el contenido material de ley se desprenda de disposición con fuerza constitucional que así lo reconozca
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Elemento inmanente y sustancial del ejercicio de la jurisdicción constitucional
- Criterios jurisprudenciales
- Distinción
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los incisos segundo del artículo 135 y tercero del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En esta demanda la revisión de la Corporación se enfocó a determinar si, la acción por inconstitucionalidad de los actos de carácter general expedidos por entidades u organismos distintos al Gobierno Nacional, atribuida al Consejo de Estado, vulnera las competencias asignadas por la Carta Política tanto a dicha Corporación, como a la Corte Constitucional.
Igualmente, a analizar si los efectos hacia el futuro y de cosa juzgada constitucional para las sentencias de nulidad por inconstitucionalidad proferidas por el Consejo de Estado son equiparables con los que proceden de las decisiones de la Corte Constitucional.
La Corte precisó la órbita de su competencia en materia de control abstracto de constitucionalidad de actos de contenido general y respecto de los efectos de la sentencia que declara la nulidad de un acto que corresponde al Consejo de Estado, considerando que resultan compatibles con la Carta Política, salvo en lo relativo a la cosa juzgada constitucional.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso segundo del artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, bajo el entendido de que a la Corte Constitucional le corresponde el control constitucional de los actos de carácter general, expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional, con contenido material de ley.
Se declara EXEQUIBLE el inciso tercero del artículo 189 de la precitada ley, salvo la expresión “constitucional”, que se declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso
- segundo. del articulo 135 de la Ley 1437 de 2011, bajo el entendido de que a la Corte Constitucional le corresponde el control constitucional de los actos de caracter general, expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional, con contenido material de ley.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso
- tercero. del articulo 189 de la Ley 1437 de 2011, salvo la expresion "constitucional", que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.