C-179 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Erika Nicole Gonzalez Rojas·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 257 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza pública e informal
- Fuerza normativa de sentencias de unificación a pesar de no existir relación de jerarquía funcional entre secciones, subsecciones y Sala Plena
- Diseño y articulación a efectos de proferir sentencias de unificación
- No prohíbe el trato desigual sino el trato discriminatorio
- Aplicación del test leve, mediano o estricto
- Fijación directa de reglas precisas en trámite de proceso o acción de acceso a la administración de justicia
- Fortalecimiento de la función de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado
- Procedencia de recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia frente a fallos de única y segunda instancia
- Mecanismo interno de unificación a través de aprobación de sentencia de unificación para unificar líneas de interpretación
- Cargo por violación del derecho a la igualdad exige constatar trato diferenciado injustificado
- Aptitud de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Cumplimiento de requisitos
- Amplia configuración legal
- Marco de aplicación
- Carácter fundamental
- Contenido múltiple o complejo
- Procedencia
- Precedente horizontal y vertical
- Exige predictibilidad razonable en los fallos
- Parte de la autonomía de los jueces
- Juicio tripartito
- Actividad judicial
- Pueden apartarse de los precedentes previo cumplimiento de una estricta carga argumentativa
- Deber de sentar o unificar jurisprudencia más allá de la importancia jurídica o trascendencia social del caso
- Alcance
- Definición de recursos contra decisiones judiciales
- Requisitos de transparencia y suficiencia
- Defensa de los derechos a la igualdad y acceso a la administración de justicia
- Valor de las decisiones de órganos judiciales de cierre
- Satisfacción
- No vulnera los derechos a la igualdad y acceso a la administración de justicia, como tampoco, el princ
- Exclusión vulnera el principio de igualdad por omisión legislativa relativa
- Debe ser decidido por el Consejo de Estado
- No existe igualación entre precedente vertical y precedente horizontal
- No existe relación jerárquica o de subordinación funcional entre subsecciones y secciones del Consejo de Estado
- Prospera al apelar sentencia de primer grado “cuando el fallo de segundo grado sea exclusivamente confirmatorio de aquella”
- Restricción busca preservar con exclusividad el precedente vertical
- Única causal de procedencia
- Viabilidad
- Diferenciación entre precedente vertical y precedente horizontal
- Legitimación
- No desconoce el derecho a la igualdad
- Debió declararse condicionalmente exequible bajo el entendido que procede contra sentencias de subsecciones y secciones del Consejo de Estado
- Excepcionalidad del desconocimiento por secciones o subsecciones del Consejo de Estado no justifica la constitucionalidad de la omisión legislativa
- Preservación del precedente vertical
- Decisión por respectiva sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo según la especialidad
- Desconocimiento de las sentencias de unificación del Consejo de Estado
- Inexistencia de unidad de criterio por el Consejo de Estado
- Alcance
- Finalidad
- Unificación de jurisprudencia entre las distintas dependencias del Consejo de Estado
- Carácter restrictivo y plazo razonable
- Se pueden establecer criterios con relación a su procedencia, respecto de la materia objeto de litigio o cuantía de las pretensiones pero no exclusivamente del juez que toma la decisión
- Coherencia interna se deriva de existencia de decisiones uniformes y reiteradas por órganos de cierre
- Principio de autonomía legislativa
- Existencia de recursos ordinarios o extraordinarios
- Medios de creación legal
- Exigibilidad
- Valor de precedente para jueces y tribunales
- Efectos en procesos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
- Carácter objetivo
- Carácter vinculante por razón del principio de legalidad
- Efectos inter partes o subjetivos
- Fuentes
- Obligatoriedad a la actividad de la administración
- Efectos en el procedimiento administrativo
- Obligatoriedad no excluye deber genérico de seguir precedente respecto de decisiones del Consejo de Estado que no tienen dicha condición
- Punto de vista judicial
- Requisitos
- Variación, modificación o apartamiento para expedir sentencias de unificación
- Atribución para proferir sentencias de unificación
- Excepción a la regla
- Criterio de comparación o tertium comparationis para establecer si existe diferencia de trato injustificado
- Criterios
- Mecanismos de actuación judicial y administrativa para velar por la eficacia
- Vías judiciales de protección
- Aplicación uniforme del ordenamiento jurídico y mecanismo de extensión de jurisprudencia
- Categoría especial de providencia proferida por el Consejo de Estado
- Vulneración del principio de igualdad al excluir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
- Función constitucional
- Función de órganos de cierre de las distintas jurisdicciones
- Fuerza vinculante de decisiones de altas cortes
- Importancia
- Potestad de configuración normativa del legislador
- Consagración constitucional
- Eficacia de las garantías
- Amplia libertad de configuración legislativa
- Juicio de intensidad leve
- Libertad de configuración del legislador
- Elementos de juicio
- No afecta el acceso a la administración justicia
- Discrecionalidad del legislador no es absoluta
- Conocimiento entre secciones, subsecciones y Sala Plena
- Amplia libertad de configuración normativa
- Deben ser tenidas en cuenta como órgano de cierre y máxima autoridad de la justicia administrativa
- Procedencia de la acción de tutela
- Evidencia de la falta de uniformidad jurisprudencial
- Situación de los justiciables ante tribunales administrativos y Consejo de Estado
- Test de igualdad planteaba una situación parcialmente igual o parcialmente distinta
- Concepción y objeto
- Identificación, fuente, efectos y mecanismos de protección
- Deber de unificar diferencias surgidas entre las secciones
- Requisitos de transparencia y suficiencia
- Subreglas del Consejo de Estado resultan aplicables
- Órgano de cierre ha de seguir reglas de derecho por él trazadas
- Cambio de jurisprudencia sobre alcance y contenido de la norma debe ser expreso y motivado
- Excepción
- No tiene carácter imperativo/
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 257 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La demandante considera que el precepto legal acusado es contrario al preámbulo y a los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 85, 89 y 229 de la Constitución, en tanto limita el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia a las decisiones dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos.
Aduce, que sin justificación alguna se excluye su procedencia respecto de los fallos que en esas mismas instancias se profieren por las distintas secciones y subsecciones que integran el Consejo de Estado, a pesar de que igualmente pueden ser contrarias a una sentencia de unificación proferida por dicho Tribunal.
Concluyó la Corte que la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia limitado a las sentencias de única y segunda instancia de los tribunales administrativos no vulnera los derechos a la igualdad y acceso a la administración de justicia, como tampoco, el principio de seguridad jurídica.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "por los tribunales administrativos" consagrada en el articulo 257 de la Ley 1437 de 2011, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.