T-775 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Waldir Edgardo Llanos Escalante·Demandado Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Barranquilla Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto Tribunal omitió pronunciarse frente a elementos probatorios relevantes para definir si existía o no la prestación de servicios en condición de subordinación
- Procedencia y se ordena a Tribunal dictar sentencia de reemplazo que determine si se cumplen requisitos del contrato realidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Definición
- Cargas argumentativas que debe asumir el juez en relación con los precedentes judiciales
- Control de la disciplina frente a los precedentes
- Elementos conceptuales
- Se explica a partir de la aplicación de los principios básicos del Estado Constitucional, como la igualdad y seguridad jurídica
- Obligaciones asociadas
- Motivos válidos para apartarse del precedente
- El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
- Alcance y carácter vinculante
- Jurisprudencia constitucional
- Uso de poderes para llegar a la verdad real
- Sentido orgánico y sentido funcional
- Obligación de decretar y practicar pruebas de oficio, cuando existen elementos que indican que no asumir esa tarea puede llevar a que el fallo se aparte de la verdad de los hechos
- Obligación de las autoridades públicas
- Aplicación
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La violación de derechos fundamentales se atribuye a las autoridades judiciales que tramitaron un proceso ordinario laboral, iniciado por el actor en contra del municipio de Galapa y de la Institución Educativa María Auxiliadora del mismo municipio, para buscar que se declarara la existencia de un contrato laboral entre las partes y se ordenara el pago de las sumas dejadas de percibir.
En el fallo cuestionado se concluyó que existía una duda acerca de la prestación del servicio subordinado, pero a pesar de ellos y, basándose en el principio de imparcialidad judicial, el Tribunal accionado consideró improcedente, incluso prohibido, el decreto de pruebas de manera oficiosa.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los requisitos generales y especiales de procedencia de la tutela contra sentencias; se explica la causal genérica denominada desconocimiento del precedente judicial y; se recuerdan las subreglas jurisprudenciales sobre el defecto fáctico.
La Sala recuerda que los jueces laborales tienen la obligación de decretar y practicar pruebas de oficio, cuando existen elementos que indican que no asumir esa tarea puede llevar a que el fallo se aparte de la verdad de los hechos.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y, se ordena al órgano judicial demandado dictar sentencia de reemplazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada en este tramite.
- Segundo. Revocar las sentencias de tutela proferidas por la Sala de Casacion Laboral, en primera instancia, el quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), y la Sala de Casacion Penal, del dos (2) de julio de dos mil trece (2013), en segunda instancia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Waldir Edgardo Llanos Escalante.
- Segundo. Dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sala Tercera de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la segunda instancia del proceso ordinario laboral iniciado por Waldir Edgardo Llanos Escalante contra la Institucion Educativa de Galapa, y el Municipio de Galapa (Atlantico), dictada el treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013).
- El organo judicial mencionado debera dictar sentencia de reemplazo, siguiendo los lineamientos trazados en la parte motiva de esta providencia, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta decision.
- Tercero. Por
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.