C-322 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Emilfa Indira Orejuela Chaverra·Demandado Ley 1695 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Escenario reglado de interlocución que no desvirtúa la separación de poderes
- Etapas procesales
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- Objetivos diferenciados
- Contenido normativo
- Instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho
- Concepto y naturaleza jurídica
- Criterio orientador de la actuación de las autoridades públicas
- Derecho comparado
- Es por mandato superior, un criterio orientador que carece de la jerarquía propia de los principios fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho
- Se erige como un mandato de actuación coordinada entre todas las entidades del Estado, incluidos los jueces
- No puede ser invocado para menoscabar derechos fundamentales, ni restringir su alcance o negar su protección efectiva
- Alcance
- Supuesto esencial de la separación de poderes
- Concepto
- Modelo de delimitación funcional rigurosa y modelo constitucional de frenos y contrapesos
- Implica un límite para las actividades de los demás poderes públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 16 (parcial) de la Ley 1695 de 2013, por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la frase: “el juez al momento de proferir una sentencia que condene a un municipio o departamento, deberá tener en cuenta la capacidad fiscal de la entidad territorial para dar cumplimiento a lo ordenado”, desconoce los principios de autonomía e independencia judicial, separación de poderes y sujeción de la ley, toda vez que le impone al juez una carga adicional a la prevista en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política para administrar justicia; conduce a que la capacidad de acción de este funcionario deje de ser autónoma e independiente puesto que lo somete a un criterio fiscal; subordina sus decisiones a la capacidad económica del ente territorial y no al derecho sustancial y, le asigna una tarea que, per se, le corresponde realizar al ejecutivo, esto es, la función de estudiar el impacto que puede tener una sentencia en las finanzas públicas.
La Sala Plena de la Corporación consideró que en este caso cabía condicionar la exequibilidad, en el sentido de incorporar a la valoración dispuesta en la ley, dicha cláusula prohibitiva, con miras a precaver que los jueces al momento de determinar la forma como se cumplirá una condena que se imponga a entidad territorial, nieguen el valor o la efectividad de los derechos fundamentales.
En consecuencia se declara EXEQUIBLE la expresión demandada, en el entendido de que no se podrán menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1695/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion: "el juez al momento de proferir una sentencia que condene a un municipio o departamento, debera tener en cuenta la capacidad fiscal de la entidad territorial para dar cumplimiento a lo ordenado" contenida en el inciso 1deg del articulo 16 de la Ley 1695 de 2013, en el entendido de que no se podran menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su proteccion efectiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.